El artículo 44 de la Ley 100 de 1993: ” Revisión de las pensiones de invalidez- El estado de invalidez podrá revisarse:
A) Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar…”
Documentos necesarios para solicitar revisión pensión de invalidez
DOCUMENTOS GENERALES
Radicar solicitud en una de los siguientes puntos de atención
La solicitud debe ser tramitada durante tres (3) meses, después de cumplido este tiempo se suspenderá la revisión.
Recuerde que:
Última actualización: 6 Febrero, 2019