Este trámite permite al docente o administrativo investigado, a su defensor o apoderado conocer el estado de un proceso disciplinario adelantado en su contra, en el cual no han intervenido, con el fin de ejercer de manera posterior, su derecho a la defensa.
Es de resaltar que cuando el investigado, de defensor de oficio y/o apoderado, han actuado dentro del proceso disciplinario, no procede la presentación de peticiones en este sentido, pues sus solicitudes deben someterse a los trámites propios del proceso, previstos en la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).
Última actualización: 4 Febrero, 2019