Pasos para realizar el trámite:
- Reunir los siguientes documentos y cumplir las condiciones.
Requisitos generales:
- Fotocopia del documento de identificación del contribuyente por ambas caras (cédula de ciudadanía, cedula de extranjería, Número identificación Tributaria-NIT, tarjeta de identidad).
- Fotocopia del documento de identidad de quien actúa como representante, apoderado, tutor de contribuyente.
- Fotocopia de los actos administrativos, resoluciones, sentencias u otros actos diferentes a los proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá que respalden el saldo a favor objeto de la solicitud.
- Descargar y diligenciar el Formulario de Solicitud de devolución y/o compensación.
- Este formulario requiere ser firmado por el contribuyente beneficiario del saldo a favor o apoderado respectivo. Lea atentamente las instrucciones que aparecen para diligenciarlo.
- Cuando la solicitud se realiza respaldada con garantía, esta debe estar suscrita a favor del Distrito y otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, por valor igual al monto objeto de la solicitud con una vigencia de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Decreto Distrital 807 de 1993. Con esta condición el trámite debe realizarse presencialmente con el original de la garantía.
- En el caso de saldos a favor respaldados en declaraciones tributarias éstas deben encontrarse debidamente presentadas y no tener errores aritméticos.
- Cuando la devolución se soporte en facturas donde se relacione más de un contribuyente, la solicitud deberá ser elevada por uno de los contribuyentes registrados en dicho(s) soporte(s), anexando la respectiva autorización (carta simple) y fotocopia del (los) documento(s) de identidad, en la cual, cada una de las personas relacionadas como contribuyentes autoricen que la devolución se realice a su cargo.
- Manifestar bajo la gravedad del juramento si existen o no deudas a su cargo por concepto de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos y la discusión de actos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de solicitudes de compensación la afirmación anterior deberá referirse a deudas distintas de aquel objeto de la misma.
Requisitos específicos por tipo de impuesto:
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- Vehículos: fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo y/o certificado de tradición del vehículo.
- Delineación Urbana: fotocopia de la Licencia de Construcción y sus modificaciones, fotocopia del Certificado de Curaduría donde pruebe archivo de la solicitud (en caso de desistimiento o revocatoria de la licencia).
- Plusvalía: Fotocopia de la Licencia de Construcción, fotocopia del recibo de pago expedido por la Tesorería Distrital, fotocopia de actos administrativos de revocatoria y/o modificación del efecto plusvalía emitido por la Secretaría Distrital de Planeación o UAECD.
Requisitos de norma (Art. 9 Decreto 499 de 1994, artículo 152 del Decreto Distrital 807 de 1993):
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- Presentarse dentro de la oportunidad legal. Debe presentar la solicitud de devolución y/o compensación, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o al momento del pago en exceso o de lo no debido, según el caso.
- El pago de la devolución únicamente se efectuara por abono en cuenta bancaria. De conformidad con el Decreto Único reglamentario 1625 de 2016 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y reglamentado por la Resolución SHD 243 de 2016. para lo cual, deberá anexar original de certificación bancaria con menos de (1) mes de expedición.
- Acreditar el interés para actuar:
- Para personas naturales:
- Cuando el saldo a favor este a nombre de personas fallecidas: Fotocopia del acta o escritura pública en la cual se determina el albacea, representante o curador de la sucesión.
- Poder especial cuando se otorga a un abogado, o escritura pública cuando se otorga a persona natural.
- Menores de edad: Fotocopia de la escritura donde se determine el tutor del menor de edad (NOTA: los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios. Son menores adultos las edades comprendidas entre los 14 y 17 años de edad).
- Residentes fuera del país: Poder o documento que haga sus veces, apostillado en el consulado del país donde reside el contribuyente.
- Víctimas de secuestro o desaparición forzada: Fotocopia de la denuncia expedida por la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces para contribuyentes víctimas de secuestro o desaparición forzada. Fotocopia del registro civil de nacimiento que acredite calidad de madre o padre, el registro de matrimonio que acredite la calidad de esposo(a), o una declaración juramentada en que se indique la calidad de compañero permanente.
- Personas jurídicas:
- Sociedades liquidadas o en proceso de liquidación: Certificado donde se acredite la calidad para actuar del liquidador.
- Consorcios y uniones temporales: Fotocopia del acta de creación del consorcio o unión temporal.
- Fiduciarias y sus fideicomisos: Fotocopia de la escritura pública del patrimonio autónomo o fiducia mercantil. Poder especial otorgado a un abogado.
- Acudir a uno de los siguientes puntos de atención, y solicitar turno únicamente de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.
– SuperCADE Américas
– SuperCADE CAD
– SuperCADE Suba
- Como respuesta se obtiene el acto administrativo mediante el cual la Administración Tributaria resuelve la solicitud radicada por el contribuyente en un término máximo de 50 días hábiles.
NOTA: También puede radicar la solicitud virtualmente, accediendo a la Oficina Virtual dispuesta en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda: www. haciendabogota.gov.co