Entiéndase por plusvalía el incremento en los precios de la tierra que no se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario sino de decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio, por la Administración Distrital.
La Determinación y Liquidación del Efecto de Plusvalía en Bogotá D.C., consiste en la elaboración de un cálculo que permite establecer el incremento del precio de la tierra derivado de los hechos generadores tales como: la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo; la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez; como para los diferentes instrumentos de gestión del suelo, incluyendo los englobes, los predios en tratamiento de desarrollo, los planes parciales, planes de implantación, planes de regularización y manejo, que por efecto de mayor aprovechamiento y/o uso más rentable son susceptibles de concretar hechos generadores del efecto plusvalía.
La Determinación y Liquidación del Efecto Plusvalía se exige siempre que:
Existen dos formas de iniciar el tramite, así:
Mediante solicitud de los usuarios (englobes y tratamientos de desarrollo), a través delMFO061Plusvalia (1)1 Solicitud de calculo de valor del efecto plusvalía).
Una vez alguna de estas dos solicitudes lleguen a la Sede Principal Secretaría Distrital de Planeación , la entidad establece la normativa y los hechos generadores aplicables a los suelos antes y después de la acción urbanística generadora de plusvalía y luego envíar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para cálculo.
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, calcula y determina mediante Acto administrativo el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma, del resultado final del proceso de cálculo y determinación se deja soporte en un informe técnico que recoja el proceso de cálculo del efecto plusvalía y un informe resumen que hará parte del Acto de liquidación. Cabe anotar que, no se proceden liquidaciones o estimaciones previas.
El acto administrativo que liquida el efecto plusvalía se publicará mediante tres (3) avisos en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el Distrito Capital, y se fijará edicto en la Secretaría General de la Alcadia Mayor de Bogota y en la sede de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, según lo establece el artículo 81 de la Ley 388 de 1997.
Linea
Acuerdo 352 de 2008 “Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial unificado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 084 de 2004 “Por el cual se definen los lineamientos para regular la operatividad de la liquidación del efecto plusvalía y la determinación privada de la participación en plusvalía”.
Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos 619 de 2000 y Decreto 469 de 2003
Acuerdo 118 de 2003 “El cual se establecen las normas para la aplicación de la participación en plusvalías en Bogotá, Distrito Capital”.
Ley 388 de 1997 (Artículos 73 al 84) ” Por la cual se modifica la Ley 9a. de 1989 y la Ley 3a. de 1991 y se dictan otras disposiciones”.
Última actualización: 30 Agosto, 2018