Secretaría Distrital de HaciendaImpuesto Industria y Comercio, Avisos y Tableros
El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.
Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.
Causación y periodo gravable: El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
RÉGIMEN COMÚN |
Fecha Causada del Impuesto | Fecha Límite de Pago |
Noviembre - Diciembre/09 | Enero 19 / 2010 |
Enero - Febrero | Marzo 19 |
Marzo - Abril | Mayo 19 |
Mayo - Junio | Julio 19 |
Julio - Agosto | Septiembre 17 |
Septiembre - Octubre | Noviembre 19 |
Noviembre - Diciembre | Enero 19 / 2011 |
RÉGIMEN SIMPLIFICADO |
| Año Causado del Impuesto | Fecha Límite de Pago |
| 2009 | 19 de Febrero 2010 |
| 2010 | 18 de Febrero 2011 |
Valor Sanción: ICA $ 137.000
Retención de ICA: $ 246.000
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.
Obligaciones del régimen común:
- Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.
- Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
- Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente.
- Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
- Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
- Expedir factura con el lleno de los requisitos.
- Informar el NIT en correspondencia y documentos.
- Conservar información y pruebas.
Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $95.052.000 (valor año base 2009 igual a 4.000 UVT).
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009).
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $106.934.000 (valor año base 2009).
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
Parágrafo 1. Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.
Obligaciones del régimen simplificado:
- Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
- Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
- Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
- Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
- Informar el NIT en correspondencia y documentos
- Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.
Elementos que se requieren para liquidar el Impuesto de Industria y Comercio:
Base gravable: El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.La tarifa: Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad(es) desarrollada(s)
Tipo: Preguntas Frecuentes
Formato: PDF
La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.
Liquidación 2012 y Años Anteriores - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
La liquidación del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros para los años 2012 y anteriores, se debe efectuar por parte del contribuyente mediante la presentación de una declaración en la cual se determine el impuesto a cargo, la sanción de extemporaneidad y los intereses moratorios por cada vigencia.
Relación de Pagos - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
La relación de pagos es un reporte informativo que se expide con la información correspondiente a la declaración presentada y pagada o presentada sin pago del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros durante los últimos años.
Estado de Cuenta - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
El estado de cuenta es un documento donde está toda la información real sobre la situación fiscal del contribuyente acerca de si está o no al día en el pago del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros de acuerdo al periodo y año gravable.
Análisis de Cuenta - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Es un documento que contiene un análisis detallado de las declaraciones y pagos efectuados por los contribuyentes por concepto del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros, indicando su forma de imputación, para la realización de dicho trámite se requiere que medie solicitud por parte del contribuyente a la oficina de cuentas corrientes contribuyentes.
Certificación de Pagos - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Consiste en certificar los pagos efectuados por concepto del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros y que aun no se encuentren reflejados en la cuenta corriente contribuyente o para certificar pagos sobre los cuales exista duda de su autenticidad.
Devolución y Compensación - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros que tengan saldos a favor originados en las declaraciones por pago en exceso o de lo no debido pueden solicitar dicha devolución o compensación a la Secretaria Distrital de Hacienda mediante solicitud escrita.
Facilidad de Pago - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros podrán solicitar facilidad de pago para el pago de obligaciones insolutas de vigencias anteriores a 2012, para esto deberán solicitar por escrito indicando el plazo solicitado y cumpliendo con los requisitos exigidos por la Dirección de Impuestos de Bogotá para el otorgamiento de facilidades de pago.
Saneamiento Declaraciones Tributarias - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros podrán solicitar saneamiento de documentos tributarios en los siguientes casos:Cometidos en el momento de elaborar sus declaraciones tributarias o de realizar sus pagos, en cuanto a los campos que no modifiquen la liquidación privada. Generados en la captura de la información por parte de las entidades recaudadoras. Generados en el procesamiento de la información por la Dirección de Sistemas e Informática.
Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Consiste en corregir una declaración tributaria por menor valor del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, sobre la cual se haya identificado por parte del contribuyente la necesidad de corregir, disminuyendo el valor a pagar y generándose un posible saldo susceptible de devolución o compensación.
Corrección por Mayor Valor - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Consiste en corregir una declaración tributaria del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros, sobre la cual se cometió una inexactitud por parte del contribuyente y éste desea corregir antes que se emita requerimiento especial por parte de la Oficina de Fiscalización de Impuestos a la Producción y al Consumo.
Inscripción, Novedades y Cancelación del Registro de Información Tributaria RIT
El Registro de Información Tributaria -RIT- es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.La inscripción en el RIT la deben efectuar los responsables sobre el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de operaciones. Es importante tener en cuenta que si usted se inscribió en el RIT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá después del 15 de abril del 2002, su registro en al RIT se efectuó en ese mismo momento ante la Administración; por lo tanto, cualquier novedad se debe realizar ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
Para realizar los trámites relacionados con el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros usted puede acudir a uno de los siguientes puntos de atención:
SuperCADE Américas
Dirección: Avenida Carrera 86 # 43 - 55 SUR
Teléfono: Línea 195
Horario: De acuerdo a cita programada. RECAUDO (Banco Davivienda y Banco Sudameris): Lunes a Viernes de 7:00 a.m a 6:00 p.m. Sábados: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE Bosa
Dirección: Avenida Calle 57 R SUR # 72 D - 12
Teléfono: Línea 195
Horario: De acuerdo a cita programada. RECAUDO (Banco Popular): Lunes a Viernes de 7:00 a.m a 6:00 p.m. Sábados: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE CAD
Dirección: Carrera 30 # 25 - 90
Teléfono: Línea 195
Horario: De acuerdo a cita programada. RECAUDO (Banco Colpatria y Banco Sudameris): Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábados: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE Calle 13
Dirección: Avenida Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: Línea 195
Horario: De acuerdo a cita programada. Recaudo (Banco HSBC) Lunes a Viernes: 7:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábados: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE Suba
Dirección: Avenida Calle 145 # 103B - 90
Teléfono: Línea 195
Horario: De acuerdo a cita programada. RECAUDO (Banco Sudameris y Banco Popular): Lunes a Viernes de 7:00 a.m a 6:00 p.m. Sábados: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE 20 de Julio
Dirección: Carrera 5A # 30D - 20 SUR
Teléfono: Línea 195
Horario: De acuerdo a cita programada
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
Dirección: Avenida Calle 17 # 65B - 95 (Esquina De La Avenida 68 Con Calle 17)
Teléfono: 338 50 01 - 338 54 13 - 338 54 71 - 338 55 66
Horario: Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. , jornada continua.
Tenga en cuenta
El trámite es totalmente gratuito.
La entrega del formulario es de manera inmediata para que pueda realizar el pago en los puntos autorizados.
El código de actividad económica que ha diligenciado en el formato de inscripción ante la Cámara de Comercio corresponde a la codificación exclusiva de la Cámara; en consecuencia, al presentar sus declaraciones de industria y comercio deberá observar los códigos de actividad que la Secretaría Distrital de Hacienda ha establecido para el efecto. El error en la actividades económica en sus declaraciones genera sanción pecuniaria.
La inscripción en el
Registro Único Tributario RUT
El Registro Único Tributario - RUT establecido por el Artículo 555-2 del Estatuto Tributario, constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.Inicia con una inscripción, se actualiza cada vez que se requiera cambiar algún dato y en caso de ser necesario se hace la cancelación del mismo.
, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del inicio de actividades. Igualmente, el registro de novedades deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la ocurrencia de la novedad. El incumplimiento de este término le ocasionará sanción.
El régimen común se causa bimestralmente (cada dos meses) y el régimen simplificado anualmente.
Si desea obtener un formulario comercializable del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros 2010, puede acercarse a uno de los siguientes
puntos de venta autorizados
14/01/10
Tipo: Preguntas Frecuentes
Formato: XLS
La actividad industrial es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.
La actividad comercial es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.
La actividad de servicio es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que tengan la calidad de productores o distribuidores en operaciones no detallistas, que vendan bienes a comerciantes del régimen simplificado, deberán cobrar y retener a título de Impuesto de Industria y Comercio la tarifa correspondiente a la actividad respectiva, si lo desea consulte la información adicional sobre
sistema de retenciones ICA
documento 24/03/09
Tipo: Preguntas Frecuentes
Formato: DOC
En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:
Resolución SDH-00005 del 19 de Enero de 2009 . "Por la cual se establecen plazos especiales para la presentación y pago de los impuestos de industria y comercio y/o de las retenciones sobre este impuesto para las personas naturales y jurídicas que son objeto de intervención derivada del Estado de Emergencia Social y para los proveedores de bienes y servicios de tales empresas".
Según Acuerdo 352 de 2008, tienen beneficio de exención los contribuyentes pertenecientes al régimen común, personas naturales, que sean víctimas del secuestro o de la desaparición forzada.
Decreto 352 de 2002 capítulo II. "Hace referencia a los Impuestos de Industria y Comercio y su complementario el Impuesto de Avisos y Tableros".
Decreto 807 de 1993 "por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".
Resolución 000478 de 2009 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos
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