Secretaría Distrital de Hacienda
Impuesto Industria y Comercio, Avisos y Tableros
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El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.

Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Causación y periodo gravable: El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

RÉGIMEN COMÚN

Fecha Causada del Impuesto

Fecha Límite de Pago

Noviembre - Diciembre/09

Enero 19 / 2010

Enero - Febrero

Marzo 19

Marzo - Abril

Mayo 19

Mayo - Junio

Julio 19

Julio - Agosto

Septiembre 17

Septiembre - Octubre

Noviembre 19

Noviembre - Diciembre

Enero 19 / 2011

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Año Causado del ImpuestoFecha Límite de Pago
200919 de Febrero 2010
201018 de Febrero 2011

Valor Sanción: ICA $ 137.000
Retención de ICA:  $ 246.000

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:

Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.

Obligaciones del régimen común:

  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las  novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente.
  • Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
  • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
  • Expedir factura con el lleno de los requisitos.
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos.
  • Conservar información y pruebas.

Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen  simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad  de los siguientes requisitos  para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $95.052.000 (valor año base 2009 igual a 4.000 UVT).
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009).
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $106.934.000 (valor año base 2009).
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros.

Parágrafo 1. Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.

Obligaciones del régimen simplificado:

  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria  RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos
  • Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.

Elementos que se requieren para liquidar el Impuesto de Industria y Comercio:

Base gravable: El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.La tarifa: Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad(es) desarrollada(s)

La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.

Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

Liquidación 2012 y Años Anteriores - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros

Relación de Pagos - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Estado de Cuenta - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Análisis de Cuenta - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Certificación de Pagos - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Devolución y Compensación - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Facilidad de Pago - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Saneamiento Declaraciones Tributarias - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Corrección por Mayor Valor - Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
Inscripción, Novedades y Cancelación del Registro de Información Tributaria RIT

Para realizar los trámites relacionados con el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros usted puede acudir a uno de los siguientes puntos de atención:  

SuperCADE Américas


SuperCADE Bosa
SuperCADE CAD
SuperCADE Calle 13
SuperCADE Suba
SuperCADE 20 de Julio
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá  


 

Tenga en cuenta

  • El trámite es totalmente gratuito.

  • La entrega del formulario es de manera inmediata para que pueda realizar el pago en los puntos autorizados.

  • El código de actividad económica que ha diligenciado en el formato de inscripción ante la Cámara de Comercio corresponde a la codificación exclusiva de la Cámara; en consecuencia, al presentar sus declaraciones de industria y comercio deberá observar los códigos de actividad que la Secretaría Distrital de Hacienda ha establecido para el efecto. El error en la actividades económica en sus declaraciones genera sanción pecuniaria.

  • La inscripción en el Registro Único Tributario RUT , deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del inicio de actividades. Igualmente, el registro de novedades deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la ocurrencia de la novedad. El incumplimiento de este término le ocasionará sanción.

  • El régimen común se causa bimestralmente (cada dos meses) y el régimen simplificado anualmente.

  • Si desea obtener un formulario comercializable del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros 2010,  puede acercarse a uno de los siguientes puntos de venta autorizados   

  • La actividad industrial es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.

  • La actividad comercial es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.

  • La actividad de servicio es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

  • Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que tengan la calidad de productores o distribuidores en operaciones no detallistas, que vendan bienes a comerciantes del régimen simplificado, deberán cobrar y retener a título de Impuesto de Industria y Comercio la tarifa correspondiente a la actividad respectiva,  si lo desea consulte la información adicional sobre sistema de retenciones ICA
  • En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:

Resolución SDH-00005 del  19 de Enero de 2009 . "Por la cual se establecen plazos especiales para la presentación y pago de los impuestos de industria y comercio y/o de las retenciones sobre este impuesto para las personas naturales y jurídicas que son objeto de intervención derivada del Estado de Emergencia Social y para los proveedores de bienes y servicios de tales empresas".

Según Acuerdo 352 de 2008, tienen beneficio de exención los contribuyentes pertenecientes al régimen común, personas naturales, que sean víctimas del secuestro o de la desaparición forzada. 

Decreto 352 de 2002 capítulo II. "Hace referencia a los Impuestos de Industria y Comercio y su complementario el Impuesto de Avisos y Tableros".

Decreto 807 de 1993 "por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".

Resolución 000478 de 2009 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos

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¿Qué es esto?
El esquema arriba representa en el globo azul, los trámites que usted puede realizar antes de poder realizar el trámite sobre el que trata esta página.

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Use las flechas debajo de cada globo para revisar los demás prerequisitos y trámites posteriores.

 

Los resúmenes presentan en un listado abreviado los documentos o enlaces más importantes con los que cuenta cada servicio o trámite.

Si considera que debemos incluir algún enlace o documento adicional, por favor escríbanos al correo portalbogota@alcaldiabogota.gov.co.

 
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