Publicado: 2008-02-29 00:00:00
Bogotá además de ser la capital de la república y del departamento de Cundinamarca es el centro administrativo y político del país.
La Constitución de 1991 organizó a Bogotá como Distrito Capital unitario y descentralizado gozando de autonomía para realizar la gestión de las entidades territoriales e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 322,323 y 324 de la Carta Magna.
Así mismo Bogotá forma parte de los casi 1.100 municipios que son la base de la división político-administrativa del país. Con esta premisa a la Capital le corresponde la acción de sus propias facultades como: la prestación de servicios de salud, educación, servicios públicos, la administración de sus recursos, el desarrollo de infraestructura y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de: El Concejo de Bogotá, El Alcalde Mayor, Las Juntas Administradoras Locales, los Alcaldes y autoridades locales, así como las entidades que el Concejo a iniciativa del Alcalde Mayor cree y organice.
El Concejo de Bogotá es la suprema autoridad del Distrito Capital, es autónomo en materia administrativa, presupuestal y financiera. Igualmente cuenta con una estructura de control político y normativo el ejerce la función de vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades distritales.
De la estructura de control político y normativo hacen parte la sesión plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo del Distrito Capital.
El Concejo Distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga el Distrito. El número de concejales lo fijará la Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo en cuenta el estimativo de población que para el 31 de diciembre del año anterior a cada elección elabore el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o la entidad que haga sus veces.
Los concejales serán elegidos para periodos de cuatro (4) años que se iniciarán el primero de enero siguiente a la elección y concluirán el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo periodo.
El Concejo Distrital se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1) de febrero; primero (1) de mayo; primero (1) de agosto; primero (1) de noviembre. Las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días más.
Consulte más información acerca del Concejo de Bogotá en:
El Alcalde Mayor de Bogotá es el jefe del Gobierno de la administración Distrital, representa de manera legal, judicial y extrajudicialmente al distrito.
El Alcalde será elegido popularmente para un período de cuatro (4) años, en la misma fecha en que se elijan los concejales y ediles, el alcalde no es reelegible para el período siguiente.
Consulte aquí las atribuciones del Alcalde.
Consulte aquí la estructura general del Distrito Capital.