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Secretaría Distrital de HaciendaDevolución y Compensación - Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos
Los contribuyentes de los impuestos distritales que tengan saldos a favor originados en las declaraciones por pago en exceso o de lo no debido pueden solicitar dicha devolución o compensación a la Secretaria Distrital de Hacienda mediante solicitud escrita. Consulte en este vínculo más información sobre Liquidación Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos
Este impuesto lo deben declarar y pagar todas las personas que realicen espectáculos públicos en la jurisdicción del Distrito Capital, de manera permanente u ocasional. Así como quienes realicen cualquiera de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.Espectáculo público: se entiende por espectáculo público, la función o representación que se celebre públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios u otros edificios o lugares en los cuales se congregue el público para presenciarlo u oírlo.Concurso: se entiende por concurso, todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y/o habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.Juego: se entiende por juego, todo mecanismo o acción basado en las diferentes combinaciones de cálculo y de casualidad, que de lugar a ejercicio recreativo donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.Rifa: se entiende por rifa, toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios, entre las personas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado del sorteo o los sorteos, al azar, en una o varias oportunidades.
- Para realizar el trámite usted cuenta con dos opciones:
Comuníquese con la Línea Bogotá 195
Dirección: .
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
y solicite una cita para ser atendido en un SuperCADE; una vez asignada la cita, acuda 15 minutos antes de la hora indicada.
Diríjase sin cita previa al siguiente punto de atención: SuperCADE CAD
Dirección: Carrera 30 # 25 - 90
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábado 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
Para recibir únicamente información de este trámite diríjase a uno de los siguientes puntos:
SuperCADE Américas SuperCADE Bosa SuperCADE Calle 13 SuperCADE 20 de Julio
Presente los siguientes documentos:
Carta de solicitud dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Oficina de Cuenta Corriente, explicando el motivo por el cual solicita la devolución o compensación.
Fotocopia legible del documento de identidad del contribuyente.
Fotocopia legible de la declaración sujeta a devolución presentada en bancos.
Fotocopia de los actos administrativos, si es el caso.
Certificación expedida por la entidad bancaria donde el contribuyente tenga cuenta de ahorros o corriente, para poder consignar el valor de la devolución.
Si es persona natural presente el original o fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
Si es persona jurídica presente el NIT y copia Certificado de Existencia y Representación Legal
Es el Documento mediante el cual se acredita la condición de una persona Jurídica como comerciante y en el se encuentran descritos los datos básicos, representantes legales, composición accionária y demás datos que reposan en el registro mercantil.
, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a noventa (90) días.
Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:
Si es persona natural:
Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere). Fotocopia del documento de identificación del contribuyente. Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
Si es persona jurídica:
Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere). Fotocopia del documento de identificación del representante legal. Certificado de Existencia y Representación Legal
Es el Documento mediante el cual se acredita la condición de una persona Jurídica como comerciante y en el se encuentran descritos los datos básicos, representantes legales, composición accionária y demás datos que reposan en el registro mercantil.
, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días. Fotocopia del documento de identificación del autorizado. Fotocopia del registro de defunción, en caso de fallecimiento del propietario.
Como respuesta, el solicitante recibe un acto administrativo en el cual se le informa si procede o no la solicitud y el monto a devolver o a compensar. Este documento NO es de entrega inmediata.
Tenga en cuenta: En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.
En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los bienes que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.
Para las sucesiones se le entregará información al socio (Cónyuge o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).
Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien en el caso de propietarios y/o terceros autorizados.
El término para efectuar la solicitud de compensación y/o devolución de saldos a favor causados antes de la vigencia de la Ley 791 de 27 de diciembre 2002, es optativa para el solicitante, es decir puede escoger entre diez (10) años desde la causación del saldo a favor o cinco (5) años desde la vigencia de la Ley 791 de 2002.
Para saldos a favor generados desde el 27 de diciembre de 2002, el plazo para solicitar devolución o compensación de saldos a favor será de cinco (5) años, desde que se generó el saldo por pago en exceso o de lo no debido.
Este Servicio ha sido consultado: 2162 veces desde 13 de Enero 2012 Fecha última actualización: 2013-05-24 15:25:48
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Devolución y Compensación - Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos
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Los resúmenes presentan en un listado abreviado los documentos o enlaces
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Si considera que debemos incluir algún
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al correo portalbogota@alcaldiabogota.gov.co. |
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