Secretaría Distrital de Hacienda
Certificación de Pagos - Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos
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Consiste en certificar los pagos efectuados a los impuestos distritales y que aún no se encuentren reflejados en la cuenta corriente contribuyente o para certificar pagos sobre los cuales exista duda de su autenticidad.

Consulte en este vínculo más información sobre el Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos

 

  1. Radique la solicitud por escrito en  la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá , ventanilla de Radicaciones Piso 1.

  2. Presente los siguientes documentos:  

      • Fotocopia de las declaraciones del impuesto y de los pagos efectuados.

      • Carta explicativa indicando el motivo de la solicitud.

      • Si es persona natural: presente el original o fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería.  Si es persona jurídica: presente el  NIT y copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a noventa (90) días.

      • Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda, aportando los siguientes requisitos:

      • Si es persona natural:

          • Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere). 
          • Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
          • Fotocopia del documento de identificación del autorizado.

      • Si es persona jurídica:

          • Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de  identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
          • Fotocopia del documento de  identificación del representante legal.
          • Documento Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a noventa (90) días.
          • Fotocopia del documento de identificación del autorizado.

  3. Como respuesta, el solicitante recibe un documento que muestra el concepto de la declaración y/o pago, el monto y la fecha de recibo. Este documento es de entrega inmediata; sin embargo de requerirse verificación de autenticidad, es decir, si el monto que aparece en la certificación no es el mismo del formulario presentado por el contribuyente, el trámite requiere que se haga por medio escrito a la Oficina de Control Agentes de Recepción y Recaudo. En cuyo caso el tiempo de respuesta es de quince (15) días hábiles.

Tenga en cuenta:

  • En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.

  • Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario a través de  la Línea Bogotá 195 o ingrese a la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
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Fecha última actualización: 2013-05-15 05:42:03
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¿Qué es esto?
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Anexos

Preguntas Frecuentes

Los resúmenes presentan en un listado abreviado los documentos o enlaces más importantes con los que cuenta cada servicio o trámite.

Si considera que debemos incluir algún enlace o documento adicional, por favor escríbanos al correo portalbogota@alcaldiabogota.gov.co.

 
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