Secretaría Distrital de HaciendaCertificación de Pagos - Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos
Consiste en certificar los pagos efectuados a los impuestos distritales y que aún no se encuentren reflejados en la cuenta corriente contribuyente o para certificar pagos sobre los cuales exista duda de su autenticidad.
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El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: Espectáculos públicosApuestas sobre toda clase de juegos permitidosRifas promocionalesConcursos y similaresVentas por el sistema de clubesLa venta de entradas a: teatros, conciertos, cines, plaza de toros, hipódromos, circos y demás espectáculos públicos
- Radique la solicitud por escrito en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
Dirección: Avenida Calle 17 # 65B - 95 (Esquina De La Avenida 68 Con Calle 17)
Teléfono: 338 50 01 - 338 54 13 - 338 54 71 - 338 55 66
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. , jornada continua.
, ventanilla de Radicaciones Piso 1.
- Presente los siguientes documentos:
- Fotocopia de las declaraciones del impuesto y de los pagos efectuados.
- Carta explicativa indicando el motivo de la solicitud.
- Si es persona natural: presente el original o fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. Si es persona jurídica: presente el NIT y copia del Certificado de Existencia y Representación Legal
Es el Documento mediante el cual se acredita la condición de una persona Jurídica como comerciante y en el se encuentran descritos los datos básicos, representantes legales, composición accionária y demás datos que reposan en el registro mercantil.
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a noventa (90) días.
- Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda, aportando los siguientes requisitos:
- Si es persona natural:
- Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
- Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
- Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
- Si es persona jurídica:
- Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
- Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
- Documento Certificado de Existencia y Representación Legal
Es el Documento mediante el cual se acredita la condición de una persona Jurídica como comerciante y en el se encuentran descritos los datos básicos, representantes legales, composición accionária y demás datos que reposan en el registro mercantil.
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a noventa (90) días. - Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
- Como respuesta, el solicitante recibe un documento que muestra el concepto de la declaración y/o pago, el monto y la fecha de recibo. Este documento es de entrega inmediata; sin embargo de requerirse verificación de autenticidad, es decir, si el monto que aparece en la certificación no es el mismo del formulario presentado por el contribuyente, el trámite requiere que se haga por medio escrito a la Oficina de Control Agentes de Recepción y Recaudo. En cuyo caso el tiempo de respuesta es de quince (15) días hábiles.
Tenga en cuenta:
En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.
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Fecha última actualización: 2013-05-15 05:42:03