Secretaría Distrital de HaciendaImpuesto a la Publicidad Exterior Visual
El Hecho Generador del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.
Causación y período gravable: El Impuesto a la Publicidad Exterior Visual se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.
Este impuesto debe ser cancelado dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del registro por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente en los formularios que para el efecto adopte la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Los responsables frente al impuesto a la publicidad exterior visual son las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de las vallas. Así mismo, responderán solidariamente por el pago del impuesto el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad.
La base gravable de este impuesto está determinada por la valla y a ella le corresponde las siguientes tarifas:
| TAMAÑO DE LAS VALLAS | TARIFA |
| Vallas de más de 8 M2 hasta 24 M2 | 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año |
| Vallas de más de 24 M2 | 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año |
| Vallas de propiedad de constructores de más de 8 M2 | 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año |
| Vallas en Vehículos Automotores con dimensión superior a 8 M2 | 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año |
Es necesario aclarar que mientras la estructura de la valla siga instalada se causará el impuesto.
Para la presentación de la declaración y el pago de éste impuesto, diligencie el Formulario publicidad y diríjase a la Tesorería Distrital
Dirección: Carrera 30 # 25 - 90 Ventanillas 1 A 6
Teléfono: 338 55 74 - 338 55 85
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m., El Banco de Occidente tiene servicio en el mismo horario.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto a la Publicidad Exterior:
Liquidación - Impuesto a la Publicidad Exterior Visual
La liquidación del Impuesto a la Publicidad Exterior se debe efectuar por parte del contribuyente mediante la presentación de una declaración en el formulario adoptado para tal fin por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que se puede descargar ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Devolución y Compensación - Impuesto a la Publicidad Exterior Visual
Los contribuyentes del Impuesto a la Publicidad Exterior que tengan saldos a favor originados en las declaraciones por pago en exceso o de lo no debido pueden solicitar dicha devolución o compensación a la Secretaria Distrital de Hacienda mediante solicitud escrita.
Facilidad de Pago - Impuesto a la Publicidad Exterior Visual
Los contribuyentes del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual podrán solicitar facilidad de pago para el pago de obligaciones insolutas de pago, para esto deberá solicitar por escrito indicando el plazo solicitado y cumpliendo con los requisitos exigidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá para el otorgamiento de facilidades de pago.
Corrección por Mayor Valor - Impuesto a la Publicidad Exterior Visual
Consiste en corregir una declaración tributaria de Publicidad Exterior sobre la cual se cometió una inexactitud por parte del contribuyente y este desea corregir antes que se emita requerimiento especial o emplazamiento para corregir por parte de la Oficina de Fiscalización de Impuestos a la Producción y al Consumo.
Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto a la Publicidad Exterior Visual
Consiste en corregir una declaración tributaria por menor valor del Impuesto de Publicidad Exterior sobre el cual se haya identificado por parte del contribuyente la necesidad de corregir, disminuyendo el valor a pagar y generándose un posible saldo susceptible de devolución o compensación.
Tenga en cuenta:
El régimen sancionatorio para el impuesto de publicidad exterior visual será el aplicable al impuesto de industria y comercio. La Administración Tributaria Distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. La Sanción por no declarar será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 200% del valor del impuesto.
La Secretaria Distrital de Ambiente remite mensualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda la información relativa a los registros autorizados para la colocación de vallas.
Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario con la la Línea Bogotá 195
Dirección: .
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m., sábado:8:00 a.m. a 11:00 a.m.
Para obtener mayor información ingrese a la página web de la Secretaria Distrital de Hacienda
En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:
Resolución 508 del 27 de diciembre de 2012 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de declaracionres tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB".
Decreto 352 del 15 de Agosto de 2002 "Por el cual se recopila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".
Acuerdo 111 del 29 de Diciembre de 2003 "Por el cual se establece el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital".
Decreto 807 del 17 de Diciembre de 1993 "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
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Fecha última actualización: 2013-06-04 15:47:04