Secretaría Distrital de Hacienda
Impuesto a la Publicidad Exterior Visual
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El Hecho Generador del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

Causación y período gravable: El Impuesto a la Publicidad Exterior Visual se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.

Este impuesto debe ser cancelado dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del registro por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente en los formularios que para el efecto adopte la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Los responsables frente al impuesto a la publicidad exterior visual son las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de las vallas. Así mismo, responderán solidariamente por el pago del impuesto el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad. 

La base gravable de este impuesto está determinada por la valla y a ella le corresponde las siguientes tarifas:

TAMAÑO DE LAS VALLASTARIFA
Vallas de más de 8 M2 hasta 24 M25 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año
Vallas de más de 24 M25 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año
Vallas de propiedad de constructores de más de 8 M25 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año
Vallas en Vehículos Automotores con dimensión superior a 8 M2 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año

Es necesario aclarar que mientras la estructura de la valla siga instalada se causará el impuesto.

Para la presentación de la declaración y el pago de éste impuesto, diligencie el Formulario publicidad y diríjase a la Tesorería Distrital

Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto a la Publicidad Exterior:

Liquidación - Impuesto a la Publicidad Exterior Visual


Devolución y Compensación - Impuesto a la Publicidad Exterior Visual
Facilidad de Pago - Impuesto a la Publicidad Exterior Visual
Corrección por Mayor Valor - Impuesto a la Publicidad Exterior Visual
Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto a la Publicidad Exterior Visual

Tenga en cuenta

  • El  régimen sancionatorio para el impuesto de publicidad exterior visual será el aplicable  al impuesto de industria y comercio. La Administración Tributaria Distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. La Sanción por no declarar será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 200% del valor del impuesto.

  • La Secretaria Distrital de Ambiente remite mensualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda la información relativa a los registros autorizados para la colocación de vallas.

  • Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario con la la Línea Bogotá 195

  • Para obtener mayor información ingrese a la página web de la Secretaria Distrital de Hacienda

  • En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:  

    Resolución 508 del 27 de diciembre de 2012 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de declaracionres tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB". 

    Decreto 352 del 15 de Agosto de 2002 "Por el cual se recopila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".

    Acuerdo 111 del 29 de Diciembre de  2003 "Por el cual se establece el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital".

    Decreto 807 del 17 de Diciembre de 1993 "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".

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Fecha última actualización: 2013-06-04 15:47:04
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Los resúmenes presentan en un listado abreviado los documentos o enlaces más importantes con los que cuenta cada servicio o trámite.

Si considera que debemos incluir algún enlace o documento adicional, por favor escríbanos al correo portalbogota@alcaldiabogota.gov.co.

 
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