Secretaría Distrital de Hacienda
Devolución y Compensación - Impuesto de Sobretasa a la Gasolina
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Los contribuyentes del Impuesto de Sobretasa a la Gasolina que tengan saldos a favor originados en las declaraciones por pago en exceso o de lo no debido pueden solicitar dicha devolución o compensación a la Secretaria Distrital de Hacienda mediante solicitud escrita.

Consulte en este vínculo más información sobre el Impuesto Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM

 

  1. Para realizar el trámite usted cuenta con dos opciones:

      • Comuníquese con la Línea Bogotá 195 y solicite una cita para ser atendido en un SuperCADE; una vez asignada la cita, acuda 15 minutos antes de la hora indicada.

      • Diríjase sin cita previa al siguiente punto de atención:

        SuperCADE CAD

      • Para recibir únicamente información de este trámite diríjase a uno de los siguientes puntos:

        SuperCADE Américas
        SuperCADE BosaSuper
        CADE Calle 13
        SuperCADE 20 de Julio 


  2. Presente los siguientes documentos:

      • Carta de solicitud dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Oficina de Cuenta Corriente, explicando el motivo por el cual solicita la devolución o compensación.

      • Formato de solicitud de Devolución y/o compensaciones  debidamente diligenciado y firmado por el declarante. 

      • Fotocopia legible del documento de identidad del contribuyente.

      • Fotocopia legible de la declaración sujeta a devolución presentada en bancos.

      • Fotocopia de los actos administrativos, si es el caso.

      • Certificación expedida por la entidad bancaria donde el contribuyente tenga cuenta de ahorros o corriente, para poder consignar el valor de la devolución.

      • Si es persona natural: Presente el original o fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. Si es Persona Jurídica: presente el NIT y copia del  Certificado de Existencia y Representación Legal no mayor a noventa (90) días.

      • Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:

      • Si es persona natural:

          • Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
          • Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
          • Fotocopia del documento de identificación del autorizado.

      • Si es Persona Jurídica:

          • Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
          • Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
          • Certificado de Existencia y Representación Legal , expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días.
          • Fotocopia del documento de identificación del autorizado
          • Fotocopia del registro de defunción, en caso de fallecimiento del propietario.


  3. Como respuesta, el solicitante recibe un acto administrativo en el cual se le informa si procede o no la solicitud y el monto a devolver o a compensar. Este documento NO es de entrega inmediata.

     

Tenga en cuenta:

  • En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.

  • En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los bienes que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.

  • Para las sucesiones se le entregará información al socio (Cónyuge o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).

  • Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien en el caso de propietarios y/o terceros autorizados.

  • Como respuesta, el solicitante recibe un acto administrativo en el cual se le informa si procede o no la solicitud y el monto a devolver o a compensar. Este documento NO es de entrega inmediata.

  • El término para efectuar la solicitud de compensación y/o devolución de saldos a favor causados antes de la vigencia de la Ley 791 de 27 de diciembre 2002, es optativa para el solicitante, es decir puede escoger entre diez (10) años desde la causación del saldo a favor o cinco (5) años desde la vigencia de la Ley 791 de 2002.

  • Para saldos a favor generados desde el 27 de diciembre de 2002, el plazo para solicitar devolución o compensación de saldos a favor será de cinco (5) años, desde que se generó el saldo por pago en exceso o de lo no debido.

  • Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario a través de  la Línea Bogotá 195 o ingrese a la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

  • En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:

    Ley 791 del 27 de Diciembre de 2002 "Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil"

    Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 "Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad".
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Fecha última actualización: 2013-06-04 09:33:03
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Los resúmenes presentan en un listado abreviado los documentos o enlaces más importantes con los que cuenta cada servicio o trámite.

Si considera que debemos incluir algún enlace o documento adicional, por favor escríbanos al correo portalbogota@alcaldiabogota.gov.co.

 
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