Secretaría Distrital de HaciendaDevolución y Compensación - Impuesto de Sobretasa a la Gasolina
Los contribuyentes del Impuesto de Sobretasa a la Gasolina que tengan saldos a favor originados en las declaraciones por pago en exceso o de lo no debido pueden solicitar dicha devolución o compensación a la Secretaria Distrital de Hacienda mediante solicitud escrita.
Consulte en este vínculo más información sobre el Impuesto Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM
Este es un tributo que se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada y/o ACPM nacional o importado, en el Distrito Capital de Bogotá.
Para realizar el trámite usted cuenta con dos opciones:
Comuníquese con la Línea Bogotá 195
Dirección: .
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
y solicite una cita para ser atendido en un SuperCADE; una vez asignada la cita, acuda 15 minutos antes de la hora indicada.
Presente los siguientes documentos:
Carta de solicitud dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Oficina de Cuenta Corriente, explicando el motivo por el cual solicita la devolución o compensación.
Fotocopia legible del documento de identidad del contribuyente.
Fotocopia legible de la declaración sujeta a devolución presentada en bancos.
Fotocopia de los actos administrativos, si es el caso.
Certificación expedida por la entidad bancaria donde el contribuyente tenga cuenta de ahorros o corriente, para poder consignar el valor de la devolución.
Si es persona natural: Presente el original o fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. Si es Persona Jurídica: presente el NIT y copia del Certificado de Existencia y Representación Legal
Es el Documento mediante el cual se acredita la condición de una persona Jurídica como comerciante y en el se encuentran descritos los datos básicos, representantes legales, composición accionária y demás datos que reposan en el registro mercantil.
no mayor a noventa (90) días.
Como respuesta, el solicitante recibe un acto administrativo en el cual se le informa si procede o no la solicitud y el monto a devolver o a compensar. Este documento NO es de entrega inmediata.
Tenga en cuenta:
En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.
En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los bienes que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.
Para las sucesiones se le entregará información al socio (Cónyuge o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).
Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien en el caso de propietarios y/o terceros autorizados.
Como respuesta, el solicitante recibe un acto administrativo en el cual se le informa si procede o no la solicitud y el monto a devolver o a compensar. Este documento NO es de entrega inmediata.
El término para efectuar la solicitud de compensación y/o devolución de saldos a favor causados antes de la vigencia de la Ley 791 de 27 de diciembre 2002, es optativa para el solicitante, es decir puede escoger entre diez (10) años desde la causación del saldo a favor o cinco (5) años desde la vigencia de la Ley 791 de 2002.
Para saldos a favor generados desde el 27 de diciembre de 2002, el plazo para solicitar devolución o compensación de saldos a favor será de cinco (5) años, desde que se generó el saldo por pago en exceso o de lo no debido.
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Fecha última actualización: 2013-06-04 09:33:03