Secretaría Distrital de Hacienda
Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto Retenciones Industria y Comercio Avisos y Tablero
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Consiste en corregir una declaración tributaria por menor valor del impuesto de RETEICA sobre el cual se haya identificado por parte del contribuyente la necesidad de corregir, disminuyendo el valor a pagar y generándose un posible saldo susceptible de devolución  o compensación.

Consulte en este vínculo más información sobre el Impuesto Retenciones Industria y Comercio Avisos y Tableros

 

  1. Usted cuenta con las siguientes opciones para realizar la solicitud de corrección por menor valor del Impuesto Retenciones Industria y Comercio Avisos y Tableros:

      • Solicite asesoría para el diligenciamiento del formulario con el cual se realiza el proyecto de corrección por menor valor hasta la sección de pago, sin presentarlo en bancos en uno de los siguientes puntos:

        SuperCADE Américas
        SuperCADE Bosa
        SuperCADE CAD
        SuperCADE Calle 13
        SuperCADE Suba
        SuperCADE 20 de Julio

      • Radique la solicitud por escrito en la ventanilla de Correspondencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá o del SuperCADE CAD con los documentos mencionados.

  2. Presente los siguientes documentos:

      • Carta dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo - Oficina de Liquidación, solicitando el Proyecto de corrección por menor valor y explicando el motivo del mismo.

      • Fotocopia de la declaración inicial.

      • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del declarante.

      • Si es persona jurídica: Presente fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con un (1) mes de expedición a la fecha de radicación de la solicitud.

      • Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:

      • Si es persona natural:

          • Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
          • Fotocopia del documento de identificación del contribuyente
          • Fotocopia del documento de identificación del autorizado.

      • Si es persona jurídica:

          • Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
          • Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
          • Certificado de Existencia y Representación Legal , expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días.
          • Fotocopia del documento de identificación del autorizado.

Tenga en cuenta

  • En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.

  • En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los bienes que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.

  • Para las sucesiones se le entregará información al socio (Cónyuge o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).

  • Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien en el caso de propietarios y/o terceros autorizados.
  • Como resultado, dentro de los seis (6) meses siguientes obtendrá la Resolución de Liquidación Oficial de Corrección por menor valor (LOC) autorizando la disminución del valor a pagar.

  • Para corregir una declaración los contribuyentes o declarantes deben hacerlo dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, en relación con la declaración tributaria que pretende corregir.

  • Para la vigencia actual se puede corregir la declaración tributaria del impuesto RETEICA antes del vencimiento del plazo para declarar sin necesidad de elevar solicitud de proyecto de corrección por menor valor, en cuyo caso deberá diligenciar un formulario comercializable nuevamente pero sin diligenciar la sección de pago y presentarlo ante alguna de las entidades recaudadoras con que existe convenio vigente, una vez realizado dicho proceso puede solicitar devolución o compensación del saldo a favor del contribuyente.

  • Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario a través de  la Línea Bogotá 195 o ingrese a la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
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Fecha última actualización: 2013-06-04 15:32:52
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