Secretaría Distrital de HaciendaCertificación de Pagos - Impuesto Retenciones Industria y Comercio Avisos y Tableros
Consiste en certificar los pagos efectuados a los impuestos distritales y que aún no se encuentren reflejados en la cuenta corriente contribuyente o para certificar pagos sobre los cuales exista duda de su autenticidad.
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El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del Impuesto de Industria y Comercio, por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.Las retenciones de Industria y Comercio, se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Para realizar éste trámite acérquese al siguiente punto de atención:
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
Dirección: Avenida Calle 17 # 65B - 95 (Esquina De La Avenida 68 Con Calle 17)
Teléfono: 338 50 01 - 338 54 13 - 338 54 71 - 338 55 66
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. , jornada continua.
ventanilla de Radicaciones Piso 1.
Radique los siguientes documentos:
Fotocopia de las declaraciones de RETEICA y de los pagos efectuados.
Carta explicativa indicando el motivo de la solicitud.
Si es Persona Natural: presente el original o fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. Si es Persona Jurídica: presente el NIT y copia del Certificado de Existencia y Representación Legal
Es el Documento mediante el cual se acredita la condición de una persona Jurídica como comerciante y en el se encuentran descritos los datos básicos, representantes legales, composición accionária y demás datos que reposan en el registro mercantil.
Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:
Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
Documento que acredite la existencia y representación legal (Certificado de Cámara de Comercio, Personería jurídica, etc.) no mayor a 90 días.
Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
Tenga en cuenta:
En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.
- En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los bienes que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.
Para las sucesiones se le entregará información al socio (Cónyuge o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).
Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien en el caso de propietarios y/o terceros autorizados.
Como respuesta, el solicitante recibe un documento que muestra el concepto de la declaración y/o pago, el monto y la fecha de recibo. Este documento es de entrega inmediata; sin embargo de requerirse verificación de autenticidad, es decir, si el monto que aparece en la certificación no es el mismo del formulario presentado por el contribuyente, el trámite requiere que se haga por medio escrito a la Oficina de Control Agentes de Recepción y Recaudo. En cuyo caso el tiempo de respuesta es de quince (15) días hábiles.
- Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario a través de la Línea Bogotá 195
Dirección: .
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
o ingrese a la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
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Fecha última actualización: 2013-06-04 09:02:48