Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
Revisión de Avalúo Catastral
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Recurso que confiere la Ley al propietario o poseedor para reclamar sobre el valor del Avalúo Catastral (no auto-avalúos) de un inmueble ubicado dentro del Distrito Capital. Consiste en verificar las características y condiciones del predio en cuanto a límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clases de terreno y naturaleza de la producción, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás información pertinente. Se basa en la determinación del valor de los predios, obtenidos mediante investigación  y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El Avalúo Catastral de cada predio se establece por la suma de los avalúos parciales practicados tanto a los terrenos  como a las edificaciones  en él comprendidas.

Para solicitar la Revisión del Avalúo Catastral asignado a su predio debe hacer lo siguiente:

  1. Acérquese a uno de los siguientes puntos de atención: 

    SuperCADE Américas
    SuperCADE Bosa
    SuperCADE CAD
    SuperCADE Suba
    SuperCADE 20 de Julio

    CADE Servitá
  2. El propietario, poseedor, apoderado o representante legal, debidamente constituido, podrá obtener la revisión del avaluó ante la autoridad catastral correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o mejora, mediante escrito indicando claramente la vigencia para la cual se solicita la revisión de avaluos y donde manifieste los motivos de inconformidad. La petición de revisión podrá apoyarse en pruebas que demuestren que el avaluo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora referidas a límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clase de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informaciones pertinentes.

  3. En virtud de lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 1  de la resolución 0416 del 3 de mayo del 2013, en el caso de las personas jurídicas se consultará el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogota, en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), cuando pueda ser consultado directamente.  En el  evento de que el aplicativo presente daños que no permitan la consulta de documento, o el certificado sea expedido por Entidad o Cámara de Comercio diferente a la de Bogota D.C., el propietario o poseedor deberá anexar original o fotocopia legible del Certificado de Existencia y Representación Legal

 Tenga en cuenta:

  • La radicación de una revisión de avalúo , no suspende la obligación del pago del Impuesto Predial.
  • En el caso de haber fallecido el propietario o poseedor, deberá adjuntarse la fotocopia legible del certificado de defunción acompañada de los documentos que acrediten la calidad de heredero de acuerdo con los órdenes sucesorales o la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente supérstite.

  • En la petición de revisión de avaluó, el solicitante debe indicar con precisión la o las vigencias sobre las cuales hace la petición.
  • Usted  puede solicitar cita previa a través del conmutador 234 76 00 extensión 7600 o al correo mailto:contactenos@ctastrobogota.gov.co
  • Si el avalúo catastral se modifica en un porcentaje diferente  a lo dispuesto por el IVIUR, esto obedece a que el predio fue objeto del Censo Inmobiliario de Bogotá -CIB-, lo cual es debidamente notificado al propietario del inmueble. 

  • Todo propietario o poseedor de un bien inmueble podrá directamente, o a través de un apoderado o representante legal debidamente constituido, acudir ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para solicitar actualización, modificación o certificación de la información catastral del predio de su interés, según lo establecido en la Resolución 1597 de 2011.

  • En virtud de lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 9ª del Decreto Ley 0019 de 2012, a partir del 1 de Enero de 2013, la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital - UAECD - no exigirá la presentación del certificado de Tradición y Libertad del inmueble, para adelantar trámites o procedimientos catastrales.

  • En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:

    Resolución 0416 de 2013 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1597 del 9 de diciembre de 2011"


    Decreto Ley 019 del 2012 Artículo 9 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

    Decreto 491 de 2008 "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2009 en el Distrito Capital de Bogotá".

    Ley 601 de 2000 "Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital".

Resolución 70 del 2011 "Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actividad de la formación catastral y la conservación catastral"

Resolución 022 de Enero de 2012

"Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1597 del 29 de Noviembre del 2011"

Resolución 1597 de 2011  "Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 230 y 377 de Abril 6 y Mayo 14 de 2010" 

Resolución 1055 de 2012 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 70 del 4 de febrero de 2011."

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Fecha última actualización: 2013-06-11 18:55:42
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Si considera que debemos incluir algún enlace o documento adicional, por favor escríbanos al correo portalbogota@alcaldiabogota.gov.co.

 
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