Servicios Integrales para la Movilidad - SIMTransformación de un vehículo automotor
Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.
Valor del trámite:
Vehículo: $101.000
Ademas de los Requisitos Generales Registro Distrital Automotor (RDA)
Para todos los trámites sobre vehículos automotores se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos de carácter general:
adiciones lso siguientes requisitos especificos, segun sea el caso:
• Documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo.
Por cambio de carrocería:
• Licencia de tránsito original, en caso de pérdida de este documento, declaración verbal o escrita de esta situación en el momento de radicar el trámite.
• Documento que acredite la procedencia de la carrocería o conjunto (factura/contrato).
• Ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo a instalar, dicho documento será verificado a través del RUNT.
Por conversión a gas natural vehícular:
• Documento a través del cual el taller autorizado por el Ministerio de Minas y Energía certifica que hizo la conversión a gas con improntas del vehículo (El registro de la conversión debe estar incorporada en RUNT por parte del taller).
Para adaptación de vehículos de enseñanza automovilística:
Copia simple de la tarjeta se servicio de vehículo de enseñanza automovilística, expedida por el Ministerio de Trasporte.
Los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o Leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística.
Para cambio de carrocería de camioneta pick up (picó) doble cabina a camioneta cerrada doblecabina:
• Certificación de la modificación de la carrocería, expedida por un fabricante de carrocería inscrito ante el Ministerio de Transporte, donde conste que esta cumple con las condiciones del artículo 3° de la resolución 4004 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte.
• Original de la licencia de tránsito.
Cambio de motor nuevo:
• Factura de compraventa del motor sustituto.
• Declaración de importación del motor sustituto identificado plenamente.
• En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se carac-terizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
Cambio de motor no nuevo:
• Contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor.
• Certificación emitida por la Dijín en la que se constate su procedencia.
• En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se carac-terizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
Cambio de color:
• Solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo con improntas adjuntas.
Monte o desmonte de blindaje:
• Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo (Incorporado en RUNT).
• Certificado de la empresa blindadora registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con improntas adheridas. Incorporado en RUNT).
Regrabación de motor y chasis por decisión judicial:
• Decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación (Aplica también cuando el número se encuentre grabado en plaqueta).
• Certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizadas por la Dijín.
Importante:
Las improntas se deberán adherir en la decisión judicial o en las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la Dijín.
En caso de ser requerida consulte la normativa vigente:
Resolución 4775 de 2009 "por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones".
Resolución 418 de 2003 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 036 de 1999".
Ley 962 de 2005 "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
Resolución 3253 de 2008 "por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esta modalidad.
Resolución 493 de 2008 "Por la cual se adiciona la Resolución 381 de 2007, sobre el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital".
Resolución 4004 de 2005"por la cual se determinan las condiciones para el cambio de las características de la carrocería de un vehículo automotor."
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Fecha última actualización: 2013-04-16 16:35:01