Secretaría Distrital de MovilidadRevisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes Procedimiento unificado establecido para todos los vehículos automotores mediante el cual se verifican las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad a través de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes realizadas en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos para tal fin.
A partir de la promulgación del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, todos los vehículos automotores incluyendo las motocicletas, deberán realizar la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes anualmente, excepto en los siguientes casos:
PRIMERA REVISION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE SERVICIO PARTICULAR: Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula.
Ejemplo: Vehículo nuevo matriculado el 11 de enero de 2010. De acuerdo con las modificaciones introducidas inicialmente por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, este vehículo debió haber sido revisado el 11 de enero de 2012 y la próxima revisión debería ser realizada el 11 de enero de 2014 como fechas máximas, no obstante con ocasión de la expedición de la nueva Ley, la próxima revisión se deberá practicar el 12 de enero de 2016, es decir 6 años contados a partir de la fecha de su matrícula. Este caso en concreto no aplicaría si el vehículo fuese matriculado el 9 de enero de 2010, toda vez que para el 9 de enero de 2012 ha debido tener vigente la correspondiente revisión técnico - mecánica.
PRIMERA REVISION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE SERVICIO PÚBLICO: Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Ejemplo: Vehículo nuevo matriculado el 13 de enero de 2011. La primera revisión se deberá practicar máximo hasta el 13 de enero de 2013.
Procedimiento:
El CDA revisará los sistemas de:
El adecuado estado de la carrocería.
Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia
El buen funcionamiento del sistema mecánico.
Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
Eficiencia del sistema de combustión interno.
Elementos de seguridad.
Las llantas del vehículo
Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público
Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
Una vez aprobada la revisión, el CDA ingresará al Sistema de Información RUNT por parte del CDA y se emitirá la certificación de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes
El vehículo que no aprueba la revisión se le otorga un plazo de 15 días para una nueva inspección, esta deberá practicarse antes del cumplimiento del año dos años o seis años, según sea el caso, contados a partir de la fecha de matricula que figura en la licencia de tránsito.
Tenga en cuenta:
Para realizar la revisión técnico-mecánica, el vehículo debe estar previamente inscrito en el RUNT.
Los conductores y/o propietarios de vehículos de servicio público, sancionados con la infracción C35, cuya especificación en la orden de comparendo indique niveles de opacidad o cuando la infracción corresponda a la D 17 por emisión de contaminantes o generación de ruido, se le ordenará la entrega provisional al propietario o infractor, previa suscripción de un acta, en la cual se comprometa a subsanar la falta en un plazo no mayor a 5 días, conforme con lo establecido en el artículo 125 del CNT. Al respecto, deben acudir dentro de este término, al punto de subsanaciones habilitado por la Secretaría Distrital de Ambiente, ubicado en la Av. Calle 17 N° 132 - 18 interior 25 - (parque industrial contiguo a policía de carreteras) de lunes a viernes entre las 08:00 a.m. y las 2:00 p.m.
Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público", lo anterior conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 7° del Decreto 3694 del 14 de octubre de 2009.
El vehículo automotor de placas extranjeras que ingrese temporalmente por un término superior a tres meses requerirá la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.
Si usted no porta el certificado de la revisión técnico-mecánica o no la realiza dentro del término que le corresponde o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aún cuando porte los certificados correspondientes; será sancionado con una multa equivalente a 15 SMDLV, además el vehículo será inmovilizado.
Para el retiro de patios de los vehículos de servicio público inmovilizados por las causales descritas, se ordenara la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de 20 SMMLV a cargo del propietario.
De acuerdo con la solidaridad por multas establecidas en la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 se requiere que tanto el propietario como el infractor se presenten ante el SuperCADE Movilidad para que se autorice la entrega del vehículo inmovilizado.
El costo del trámite depende del vehículo al cual se le practicará la revisión, por lo anterior se sugiere que el interesado se comunique con el Diagnosticentro donde le corresponde realizar el trámite y consulte el valor para su caso en particular.
La revisión técnico- mecánica es una obligación de Ley definida por el Código Nacional de Tránsito, sin embargo, las empresas de transporte público individual, conforme con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 49 del Decreto 172 de 2001, puede definir dentro de sus contratos de vinculación, la obligación de realizar revisiones preventivas, en aras de obtener la renovación de la tarjeta de control (tarjetón) por parte de sus afiliados.
El Ministerio de Transporte es la entidad competente para reglamentar esta materia por consiguiente en caso de tener una inquietud sobre este procedimiento se puede comunicar al 3 24 08 00 de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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Fecha última actualización: 2013-06-05 16:45:34