Secretaría Distrital de HaciendaImpuesto sobre Vehículos Automotores
El Impuesto sobre Vehículos Automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre los vehículos gravados y que se encuentren matriculados en el Distrito Capital.
Los responsables del impuesto son el Propietario(s) o Poseedor(es) del vehículo.
Se causa el 1º de Enero de cada año y su período es anual, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.
La base gravable para liquidar el impuesto está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable por el Ministerio de Transporte. La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
La Tarifa a aplicar para liquidar el Impuesto sobre Vehículos Automotores, es definida anualmente por el Ministerio de Hacienda, el cual establece las tarifas diferenciales según su valor comercial. Para la vigencia 2013, los valores absolutos son:
VEHÍCULOS PARTICULARES | RANGOS DE AVALÚO | TARIFA |
Todos los automóviles, camperos, camionetas, Station Wagon, vehículos de carga y de pasajeros | Hasta $39.051.000 | 1.5% |
Entre $ 39.051.000 y $87.866.000 | 2.5% |
Más de $87.866.000 | 3.5% |
MOTOCICLETAS | RANGOS DE AVALÚO | TARIFA |
De más de 125 cm3 | Todos los avalúos | 1.5% |
VEHÍCULOS PÚBLICOS | RANGOS DE AVALÚO | TARIFA |
Todos los vehículos | Todos los avalúos | 0.5% |
Los vehículos se clasifican según las tablas del Ministerio de Transporte en:
Automóviles, camperos y camionetas
Motocicletas y motocarros
Servicio de carga
Transporte colectivo de pasajeros
Los Derechos de semaforización que deben ser cancelados junto con la declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores de todos los vehículos matriculados en Bogotá para la vigencia 2013 es de $39.000.
Las Fechas de Vencimiento de la vigencia 2013 son:
El Valor de la Sanción Mínima Vigente para el año 2013 es de $157.000
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:
Análisis de Cuenta - Impuesto sobre Vehículos
Es un documento que contiene un análisis detallado de las declaraciones y pagos efectuados por los contribuyentes indicando su forma de imputación.
Certificación de Pagos - Impuesto sobre Vehículos
Consiste en certificar los pagos efectuados a los impuestos distritales y que aún no se encuentren reflejados en la cuenta corriente contribuyente o para certificar pagos sobre los cuales exista duda de su autenticidad.
Corrección por Mayor Valor - Impuesto sobre Vehículos
Consiste en corregir una declaración tributaria del Impuesto sobre Vehículos Automotores sobre la cual se cometió una inexactitud por parte del contribuyente y éste desea corregir antes que se emita requerimiento especial por parte de la Oficina de Fiscalización de Impuestos a la Propiedad.
Devolución y Compensación - Impuesto sobre Vehículos
Los contribuyentes de los impuestos distritales que tengan saldos a favor originados en las declaraciones por pago en exceso o de lo no debido pueden solicitar dicha devolución o compensación a la Secretaria Distrital de Hacienda.
Estado de Cuenta - Impuesto sobre Vehículos
El estado de cuenta es un documento donde está toda la información real sobre la situación fiscal del contribuyente acerca de si está o no al día en el pago del impuesto sobre vehículos de cada año gravable.
Facilidad de pago - Impuesto sobre Vehículos
Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores NO pueden gozar de una facilidad de pago debido a que este impuesto no permite la presentación de la declaración sin pago, por lo anterior la facilidad de pago solo aplica para las vigencias sobre las cuales se haya emitido actos administrativos tales como Liquidaciones Provisionales (LP), Liquidación Oficial de Aforo (LOA) y Liquidación Oficial de Revisión (LOR); para esto deberá solicitar por escrito indicando el plazo solicitado y cumpliendo con los requisitos exigidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá para el otorgamiento de facilidades de pago.
Liquidación 2013 - Impuesto sobre Vehículos
La liquidación del Impuesto sobre Vehículos Automotores que realiza la Secretaria Distrital de Hacienda, es únicamente para los vehículos matriculados en Bogotá.
Liquidación 2012 y años anteriores Impuesto sobre Vehículos
La liquidación del Impuesto sobre vehículos automotores para los años 2012 y anteriores se debe efectuar por parte del contribuyente mediante la presentación de una declaración en la cual se determine el impuesto a cargo, la sanción de extemporaneidad y los intereses moratorios por cada vigencia.
Relación de Pagos - Impuesto sobre Vehículos
La relación de pagos es un reporte informativo que se expide con la información correspondiente a la declaración presentada y pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores desde 1995 hasta la vigencia actual.
Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto sobre Vehículos
Consiste en corregir una declaración tributaria por menor valor sobre el Impuesto de Vehículos Automotores sobre la cual se haya identificado por parte del contribuyente la necesidad de corregir, disminuyendo el valor a pagar y generándose un posible saldo susceptible de devolución o compensación.
Usted cuenta con las siguientes opciones para obtener la liquidación del Impuesto sobre Vehículos Automotores, así como información adicional referente al tributo:
A través de internet,
Comunicándose con la
Línea Bogotá 195
Dirección: .
Teléfono: Línea 195
Horario: Domingo a domingo 24 horas
podrá solicitar una cita para ser atendido en un SuperCADE; una vez asignada la cita, acuda 15 minutos antes de la hora indicada.
Diríjase sin cita previa a uno de los siguientes puntos de atención:
SuperCADE Américas
Dirección: Avenida Carrera 86 # 43 - 55 SUR
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE Bosa
Dirección: Avenida Calle 57 R SUR # 72 D - 12
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE CAD
Dirección: Carrera 30 # 25 - 90
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE Calle 13
Dirección: Avenida Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE Suba
Dirección: Avenida Calle 145 # 103B - 90
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE 20 de Julio
Dirección: Carrera 5A # 30D - 20 SUR
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
Tenga en cuenta:
El trámite es totalmente gratuito.
El impuesto sobre vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa: "Si usted declara, paga inmediatamente, de lo contrario, su declaración se dará por no presentada".
Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario llamando a la Línea 195 de Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
- Si lo desea puede consultar las Preguntas frecuentes relacionadas con el impuesto.
- Para obtener mayor información ingrese a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda
- En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:
Resolución 508 del 27 de diciembre de 2012, "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB"
Resolución 11176 del 30 de noviembre de 2012, "Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros para el año fiscal 2013".
Resolución 11177 del 30 de noviembre de 2012, "Por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2013".
Decreto 613 del 31 de diciembre de 2012, "Por el cual se implementa para el año 2013 el mecanismo de aportes voluntarios".
Acuerdo 469 del 22 de Febrero de 2011 "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
Resolución 005194 del 10 de Diciembre de 2008 "Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
Resolución 003275 del 12 de Agosoto 2008 "Por la cual se reglamenta el cambio de propiedad de un vehículo por traspaso".
Decreto 352 del 15 de Diciembre de 2002. "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".
Decreto 807 del 17 de Diciembre de 1993 "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones"
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Fecha última actualización: 2013-06-04 16:01:22