Secretaría Distrital de HaciendaImpuesto Predial Unificado
El Impuesto Predial Unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio.
Son responsables del impuesto los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
El impuesto se causa el primero de Enero de cada año y con un período anual comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.
La base gravable para calcular el valor del impuesto, es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, el cual debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a liquidar, cuyo responsable de determinarlo es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
Los contribuyentes del Impuesto Predial unificado se encuentran clasificados en dos sistemas:
Sistema Simplificado: Los predios que corresponden al Sistema Preferencial de Pago son aquellos, que se encuentran ubicados en estratos 1 y 2 de uso residencial que para la vigencia 2013 tienen un avalúo catastral entre $10.173.000 y $66.968.000. La tarifa aplicada a estos predios es de 2 por mil. Las fechas de vencimiento para el año 2013 son las siguientes:
Valor Sanción: Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.
Sistema General: En este sistema se clasifican los predios que no cumplan con las condiciones para pertenecer al Sistema Simplificado. Las tarifas aplicadas se establecen de acuerdo al Destino-Uso, estrato (usos residenciales) y rangos de avalúo. Las fechas de vencimiento para el año 2013 para el Sistema General, son las siguientes:
Los valores de las Sanciones Mínimas son:
El destino del predio es la clasificación del predio, de acuerdo con el uso que se dé a éste a primero de enero del año a liquidar (residencial, comercial, industrial, etc), el cual es informado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Los predios se clasifican para la aplicación de las tarifas de la siguiente manera:
- Predios residenciales.
- Predios comerciales.
- Predios financieros.
- Predios industriales.
- Depósitos y parqueaderos.
- Predios dotacionales.
- Predios urbanizables no urbanizados.
- Predios urbanizados no edificados.
- Predios no urbanizables.
- Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria.
Rurales.
Para los predios de uso residencial, la Secretaría Distrital de Planeación establece el estrato socio económico 1 a 6 el cual servirá de base para la aplicación de la tarifa correspondiente.
La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble, siendo este valor la tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto Predial Unificado.
Análisis de Cuenta - Impuesto Predial Unificado
Es un documento que contiene un análisis detallado de las declaraciones y pagos efectuados por los contribuyentes indicando su forma de imputación, para la realización de dicho trámite se requiere solicitud por parte del contribuyente a la oficina de cuentas corrientes contribuyentes de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Certificación de Pagos - Impuesto Predial Unificado
Consiste en certificar los pagos efectuados a los impuestos distritales y que aún no se encuentren reflejados en la cuenta corriente contribuyente o para certificar pagos sobre los cuales exista duda de su autenticidad.
Corrección por Mayor Valor - Impuesto Predial Unificado
Consiste en corregir una declaración tributaria del Impuesto Predial, sobre la cual se cometió una inexactitud por parte del contribuyente y éste desea corregir antes que se emita requerimiento especial por parte de la Oficina de Fiscalización de Impuestos a la Propiedad.
Devolución y Compensación - Impuesto Predial Unificado
Los contribuyentes de los impuestos distritales que tengan saldos a favor originados en las declaraciones por pago en exceso o de lo no debido pueden solicitar dicha devolución o compensación a la Secretaría Distrital de Hacienda mediante solicitud escrita.
Estado de Cuenta - Impuesto Predial Unificado
El estado de cuenta es un documento donde está toda la información real sobre la situación fiscal del contribuyente acerca de si está o no al día en el pago de su impuesto de cada año gravable del predio.
Facilidad de Pago - Impuesto Predial Unificado
Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado del sistema general podrán solicitar facilidad de pago para el pago de obligaciones insolutas (no pagadas) de vigencias anteriores a 2012, para esto deberán solicitar por escrito indicando el plazo solicitado y cumpliendo con los requisitos exigidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá para el otorgamiento de facilidades de pago.
Liquidación 2013 - Impuesto Predial Unificado
La liquidación del Impuesto Predial que realiza la Secretaría Distrital de Hacienda, es únicamente para los predios localizados en Bogotá.
Liquidación 2012 y Años Anteriores - Impuesto Predial Unificado
La liquidación del Impuesto Predial Unificado para los años 2012 y anteriores se debe efectuar por parte del contribuyente mediante la presentación de una declaración en la cual se determine el impuesto a cargo, la sanción de extemporaneidad y los intereses moratorios por cada vigencia.
Relación de Pagos - Impuesto Predial
La relación de pagos es un reporte informativo que se expide con la información correspondiente a la declaración presentada y pago del impuesto predial unificado desde el año 1995 hasta la vigencia. La relación de pagos se expide únicamente para predios ubicados en Bogotá D.C.
Recurso de Reconsideración - Impuesto Predial
Es el medio ordinario de impugnación de las liquidaciones oficiales, resoluciones que aplican sanciones (excepto resoluciones sanción de suspensión de firmar declaraciones y certificación de pruebas por contadores, de clausura de establecimiento, de declaratoria de insolvencia, y resolución sanción a entidades recaudadoras), resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y/o compensación, resoluciones que resuelven solicitudes de reducción sanción y demás actos administrativos de carácter definitivo (excepto resolución que decide las excepciones formuladas contra el mandamiento de pago) que le permite al ciudadano defenderse de la administración tributaria distrital, a fin de que el acto se modifique, revoque o corrija.El recurso de reposición lo puede realizar:Directamente por el contribuyente, responsable o declarante ante el mismo funcionario que tomo la decisión. Por medio de un agente oficioso, es decir, por un apoderado, en cuyo caso sólo los abogados pueden actuar como agentes oficiosos ante el mismo funcionario que tomo la decisión.Cuando las firmas de quien interpone el recurso se encuentran debidamente autenticadas (presentación personal) ante el mismo funcionario que tomo la decisión.
Recurso de Reposición - Impuesto Predial
Medio de impugnación de las liquidaciones oficiales que tiene el contribuyente para objetar un acto administrativo; éste debe ser presentado ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que el acto se modifique, revoque o corrija.El recurso de Reposición lo puede interponer: Directamente por el contribuyente, responsable o declarante ante el mismo funcionario que tomó la decisión.Por medio de un agente oficioso, es decir, por un apoderado, en cuyo caso solo los abogados pueden actuar como agentes oficiosos ante el mismo funcionario que tomó la decisión.Cuando las firmas de quien interpone el recurso se encuentren debidamente autenticadas (presentación personal) ante el mismo funcionario que tomo la decisión.
Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto Predial Unificado
Consiste en corregir una declaración tributaria por menor valor del Impuesto Predial sobre la cual se haya identificado por parte del contribuyente la necesidad de corregir, disminuyendo el valor a pagar y generándose un posible saldo susceptible de devolución o compensación.
Usted cuenta con las siguientes opciones para obtener la liquidación del Impuesto Predial Unificado, así como información adicional referente al Impuesto:
Comunicándose con la
Línea Bogotá 195
Dirección: .
Teléfono: Línea 195
Horario: Domingo a domingo 24 horas
podrá solicitar una cita para ser atendido en un SuperCADE; una vez asignada la cita, acuda 15 minutos antes de la hora indicada.
Diríjase sin cita previa a uno de los siguientes puntos de atención:
SuperCADE Américas
Dirección: Avenida Carrera 86 # 43 - 55 SUR
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE Bosa
Dirección: Avenida Calle 57 R SUR # 72 D - 12
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE CAD
Dirección: Carrera 30 # 25 - 90
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE Calle 13
Dirección: Avenida Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE Suba
Dirección: Avenida Calle 145 # 103B - 90
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
SuperCADE 20 de Julio
Dirección: Carrera 5A # 30D - 20 SUR
Teléfono: Línea 195
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
Tenga en cuenta:
Si usted desea consulte Preguntas Frecuentes acerca del Impuesto Predial Unificado.
El trámite es totalmente gratuito.
La entrega del formulario es de manera inmediata para que pueda realizar el pago en los puntos autorizados.
Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario llamando a la Línea 195 de Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
Para obtener mayor información ingrese a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda
En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:
Resolución 508 del 27 de diciembre de 2012 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB".
Decreto 605 del 28 de diciembre de 2012 "Por medio del cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos de conservación para el año 2013, en el Distrito Capital de Bogotá".
Decreto 614 del 31 de diciembre de 2012 "Por medio del cual se determina para el año gravable 2013 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cual es no se les ha fijado avalúo catastral".
Acuerdo 469 del 22 de Febrero de 2011"Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
Decreto 613 del 31 de diciembre de 2012 "Por el cual se implementa para el año 2013 el mecanismo de aportes voluntarios".
Acuerdo 426 de 2009 "Por medio del cual se se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia del impuesto predial unificado".
Acuerdo 352 de Diciembre 23 de 2008 "Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial unificado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones".
Acuerdo 295 de Diciembre 4 de 2007 "Por el cual se establece un beneficio en el impuesto predial para el estrato 3".
Acuerdo 105 del 29 de Diciembre de 2003 "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos".
Decreto 352 de 2002. "Por el cual se recopila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".
Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
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Fecha última actualización: 2013-05-15 06:14:55