Secretaría Distrital de Hacienda
Impuesto Predial Unificado
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El Impuesto Predial Unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio.

Son responsables del impuesto los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

El impuesto se causa el primero de Enero de cada año y con un período anual comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.

La base gravable para calcular el valor del impuesto, es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, el cual debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a liquidar, cuyo responsable de determinarlo es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

Los contribuyentes del Impuesto Predial unificado se encuentran clasificados en dos sistemas:

Sistema Simplificado: Los predios que corresponden al Sistema Preferencial de Pago son aquellos, que se encuentran ubicados en estratos 1 y 2 de uso residencial que para la vigencia 2013 tienen un avalúo catastral entre $10.173.000 y $66.968.000. La tarifa aplicada a estos predios es de 2 por mil. Las fechas de vencimiento para el año 2013 son las siguientes: 

  • Con el 10% de descuento: 19 de Abril de 2013.
  • Sin descuento y sin sanción: 21 de Junio de 2013.

Valor Sanción: Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.

Sistema General: En este sistema se clasifican los predios que no cumplan con las condiciones para pertenecer al Sistema Simplificado. Las tarifas aplicadas se establecen de acuerdo al Destino-Uso, estrato (usos residenciales) y rangos de avalúo. Las fechas de vencimiento para el año 2013 para el Sistema General, son las siguientes:

  • Con el 10% de descuento hasta el 19 de Abril de 2013.
  • Sin descuento y sin sanción, hasta el 21 de Junio de 2013.

Los valores de las Sanciones Mínimas son:

  • Estratos 1, 2, 3 y 4 (6 SMDLV)= $118.000.
  • Estratos 5, 6 y demás predios (8 SMDLV) = $157.000.

El destino del predio es la clasificación del predio, de acuerdo con el uso que se dé a éste a primero de enero del año a liquidar (residencial, comercial, industrial, etc), el cual es informado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Los predios se clasifican para la aplicación de las tarifas de la siguiente manera:

  • Predios residenciales.
  • Predios comerciales.
  • Predios financieros.
  • Predios industriales.
  • Depósitos y parqueaderos.
  • Predios dotacionales.
  • Predios urbanizables no urbanizados.   
  • Predios urbanizados no edificados.
  • Predios no urbanizables.  
  • Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria.
  • Rurales.

Para los predios de uso residencial, la Secretaría Distrital de Planeación establece el estrato socio económico 1 a 6 el cual servirá de base para la aplicación de la tarifa correspondiente.

La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble, siendo este valor la tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto.

Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto Predial Unificado.

Análisis de Cuenta - Impuesto Predial Unificado


Certificación de Pagos - Impuesto Predial Unificado
Corrección por Mayor Valor - Impuesto Predial Unificado
Devolución y Compensación - Impuesto Predial Unificado
Estado de Cuenta - Impuesto Predial Unificado
Facilidad de Pago - Impuesto Predial Unificado
Liquidación 2013 - Impuesto Predial Unificado
Liquidación 2012 y Años Anteriores - Impuesto Predial Unificado
Relación de Pagos - Impuesto Predial
Recurso de Reconsideración - Impuesto Predial
Recurso de Reposición - Impuesto Predial
Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto Predial Unificado

Usted cuenta con las siguientes opciones para obtener la liquidación del Impuesto Predial Unificado, así como información adicional referente al Impuesto:

  1. Comunicándose con la Línea Bogotá 195 podrá solicitar una cita para ser atendido en un SuperCADE; una vez asignada la cita, acuda 15 minutos antes de la hora indicada.

  2. Diríjase sin cita previa a uno de los siguientes puntos de atención:

    SuperCADE Américas
    SuperCADE Bosa
    SuperCADE CAD
    SuperCADE Calle 13
    SuperCADE Suba
    SuperCADE 20 de Julio

Tenga en cuenta: 

  • Si usted desea consulte Preguntas Frecuentes acerca del Impuesto Predial Unificado.

  • El trámite es totalmente gratuito.

  • La entrega del formulario es de manera inmediata para que pueda realizar el pago en los puntos autorizados.

  • Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario llamando a la Línea 195 de Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

  • Para obtener mayor información ingrese a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda

  • En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:

    Resolución 508 del 27 de diciembre de 2012 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB".

    Decreto 605 del 28 de diciembre de 2012 "Por medio del cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos de conservación para el año 2013, en el Distrito Capital de Bogotá".

    Decreto 614 del 31 de diciembre de 2012 "Por medio del cual se determina para el año gravable 2013 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cual es no se les ha fijado avalúo catastral". 

    Acuerdo 469 del 22 de Febrero de 2011"Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

    Decreto 613 del 31 de diciembre de 2012 "Por el cual se implementa para el año 2013 el mecanismo de aportes voluntarios".

    Acuerdo 426 de 2009 "Por medio del cual se se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia del impuesto predial unificado".

    Acuerdo 352 de Diciembre 23 de 2008 "Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial unificado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones".

    Acuerdo 295 de Diciembre 4 de 2007 "Por el cual se establece un beneficio en el impuesto predial para el estrato 3".

    Acuerdo 105 del  29 de Diciembre de 2003 "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos".

    Decreto 352 de 2002. "Por el cual se recopila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".

    Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".

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Fecha última actualización: 2013-05-15 06:14:55
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Los resúmenes presentan en un listado abreviado los documentos o enlaces más importantes con los que cuenta cada servicio o trámite.

Si considera que debemos incluir algún enlace o documento adicional, por favor escríbanos al correo portalbogota@alcaldiabogota.gov.co.

 
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