Instituto de Desarrollo Urbano
Certificado de Estado de Cuenta para Trámite Notarial
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Certificado que se expide para adelantar trámites notariales de venta, dación en pago, cesión, sucesión, entre otros, en el cual consta que el inmueble no presenta deudas por concepto de todas las asignaciones de la contribución de valorización, en la jurisdicción de Bogotá D.C.

El Certificado de Valorización se puede obtener a través de la página IDU Virtual o en las notarías del círculo de Bogotá donde se realizará el trámite del inmueble, sin costo alguno. Además, en los puntos autorizados del IDU.

  1. Para obtener el Certificado de Valorización, usted puede acercarse a los siguientes puntos de atención:

    Sede Principal IDU

    CADE Fontibón
    CADE Santa Helenita

    SuperCADE CAD
    SuperCADE Bosa
    SuperCADE Américas
     
  2. Presente los siguientes documentos: Resolución 5295 de Diciembre 2011 (articulo segundo): Para obtener el estado de cuenta de la contribución de valorización con fines notariales el Instituto de Desarrollo Urbano podrá exigir que los interesados alleguen a éste:

      • Certificado de Tradición y Libertad no mayor de 90 días, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Superintendencia de Notariado y Registro). 
      • Original o copia de la escritura pública de compra-venta del predio.

  3. Al finalizar el trámite usted obtiene el Certificado de Estado de Cuenta para trámite notarial en papel blanco  el cual es identificado con un pin de seguridad que le permite a las notarias y entidades que lo soliciten  verificar la validez virtualmente. Este certificado tiene una vigencia de 90 días calendario. 

Tenga en cuenta: 

  • Los horarios de atención en la Oficina de Atención al Contribuyente, en la Sede del IDU:

      • Para temas relacionados con valorización: Diríjase a la Oficina de Atención al Contribuyente, ubicada en el primer piso de la Sede Principal IDU

  • El tiempo de respuesta es inmediato.
     
  • El trámite puede ser realizado por cualquier ciudadano que desee obtener información sobre un predio de su interés. No se requiere uso de poder ni autorización.

  • Si el predio no aparece en el sistema, ni en la cartografía, se procede a la localización del mismo, que consiste en lograr la correcta ubicación cartográfica de un predio con el fin de obtener el certificado de estado de cuenta para trámite notarial. Generalmente, es necesaria la localización de predios cuando éstos no tienen registro en el sistema de información de valorización debido a diferentes razones: Registra otra dirección alfanumérica, registra otro código, o figura cancelado con un depósito, entre otras. 

  • Si una vez realizada la localización, no se encontró ningún pago registrado, se procederá a incorporar el predio a la base de datos y a su vez se le generará un depósito en garantía para ser cancelado.  

  • Si se trata de un proyecto nuevo que no esta registrado en el IDU, se deberá radicar en la oficina de correspondencia ubicada en la calle 22 # 6-27 de Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 4:30 p.m., Jornada continua. primer piso, solicitando el estado de cuenta para tramite notarial de cada uno de los inmuebles adjuntando el reglamento de propiedad horizontal y el certificado de tradición y libertad. 

  • Si el predio hace parte de la zona de influencia del cobro de la valorización aprobado mediante acuerdo 451 del 2010 - Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte, antes de solicitar el Certificado de Valorización el propietario del inmueble debe:

      • Notificarse de la resolución de asignación en la  Sede Administrativa IDU :

        • Tratándose de persona natural (propietario o poseedor):

          •  Cédula de ciudadanía o cédula de extranjería original.

          • Acreditación de la condición de propietario en caso de no figurar en los registros del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- o de la Unidad Especial Administrativa de Catastro Distrital (Folio de matrícula inmobiliaria actual).

      • Tratándose de persona Jurídica, el representante Legal deberá presentar:

        • Cédula de ciudadanía

        • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con vigencia no superior a 3 meses.

          Entregar:
        • Copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal y fotocopia del certificado de la Cámara de Comercio respectiva, con  vigencia no superior a 3 meses.

  • Si necesita el Certificado de Cuenta para Trámite Notarial (paz y salvo de valorización) por favor verifique los horarios, realice la notificación, solicite la expedición de la factura o cuenta de cobro (depósito en garantía) en la Sede Principal y luego reclame el certificado.

  • En el evento que el propietario o el representante legal no puedan comparecer a notificarse personalmente, podrán otorgar poder o autorización que deberá contener de manera expresa la facultad para notificarse de la Resolución de Asignación del Acuerdo 451 del 2010 y/o Acuerdo 180 del 2005, Fase II, identificar el predio y el nombre completo con el número de identificación del quien autoriza y del autorizado.  La autorización o poder deben tener como anexo la fotocopia de la cédula de ciudadanía del quien autoriza y el autorizado. En caso de propietario fallecido se debe presentar: Registro de defunción, Registro Civil de Nacimiento o Matrimonio, Copia de la cédula de la persona que se presenta al acto de notificación.

  • El apoderado deberá presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta profesional y el respectivo poder debidamente otorgado.

  • Posteriormente deben pagar, a título definitivo o de depósito, la contribución de valorización a cargo del predio o, suscribir un documento de subrogación de la obligación con el nuevo propietario.

  • Lo anterior se hace porque de acuerdo con las normas vigentes la obligación de pagar la contribución de valorización es del propietario en la fecha de asignación (27 de septiembre de 2011 para el POZ Norte) y la subrogación de la deuda o el pago de la misma le da mayor seguridad jurídica al nuevo propietario y al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU .

  • En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:

    Resolución 1034 del 2013 "Por medio de la cual se elimina el pago del Certificado de Estado de Cuenta que sea expedido por concepto de la contribución de valorización"

    Resolución 5295 de 2011 "Por medio de la cual se implementa e incentiva el estado de cuenta virtual de la contribución de valorización y se derogan las Resoluciones 3675 de 2009 y 1024 de 2010."

    Resolución 4296 de 2011 "Por la cual se definen reglas relacionadas con la expedición de certificados de estado de cuenta para trámite notarial de la contribución de valorización por beneficio local, a que se refiere el Acuerdo 451 de 2010"

    Resolución 1024 de 2010 "Por medio de la cual se definen los requisitos para tramitar el estado de cuenta por concepto de la contribución de valorización".

    Resolución 3675 de 2009 "Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el estado de cuenta de la contribución de valorización con fines notariales".

    Acuerdo 180 de 2005 "Por el cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras".

    Acuerdo 8 de 2000 "por el cual se modifican los artículos 93, 95, 96 y 105 del Acuerdo 7 de 1987, Estatuto de Valorización del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones."

    Acuerdo 7 de 1987" Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá"

    Decreto 1467 de 1987 " Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 7 de 1987, Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá ".
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Fecha última actualización: 2013-05-16 14:07:11
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¿Qué es esto?
El esquema arriba representa en el globo azul, los trámites que usted puede realizar antes de poder realizar el trámite sobre el que trata esta página.

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Los resúmenes presentan en un listado abreviado los documentos o enlaces más importantes con los que cuenta cada servicio o trámite.

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