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2003-01-01 00:00:00
Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto Sobretasa a la Gasolina

Consiste en corregir una declaración tributaria por menor valor del Impuesto Sobretasa a la Gasolina Motor sobre el cual se haya identificado por parte del contribuyente la necesidad de corregir, disminuyendo el valor a pagar y generándose un posible saldo susceptible de devolución  o compensación.

Consulte en este vínculo más información sobre el  Ver: Impuesto Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM Impuesto Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM  

Para adelantar la solicitud de corrección por menor valor del Impuesto de Sobretasa a la Gasolina, realice lo siguiente:

  1. Acérquese a la Ver los detalles del punto: Dirección Distrital de Impuestos de BogotáDirección Distrital de Impuestos de Bogotá en donde se le informará y orientará en el diligenciamiento del formulario MHCP - DAF - 011 - 2005 -GAS, con el cual se realiza el proyecto de corrección por menor valor hasta la sección de pago sin presentarlo en bancos.


  2. Diligencie nuevamente el formulario MHCP - DAF - 011 - 2005 -GAS y preséntelo en las entidades financieras con las cuales existe convenio de recaudo.


  3. Acuda con el formulario diligenciado y presentado en bancos, junto con los documentos mencionados a la Ver los detalles del punto: Dirección Distrital de Impuestos de BogotáDirección Distrital de Impuestos de Bogotá  


  4. Presente los siguientes documentos:

      • Carta dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo - Oficina de Liquidación, solicitando el proyecto de corrección por menor valor explicando el motivo del mismo.


      • Fotocopia de la declaración inicial.


      • Original del formulario de corrección completamente diligenciado y firmado pero no presentado en bancos.


      • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del contribuyente.


      • Si es persona jurídica: presente fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y Ver: Certificado de Existencia y Representación Legal Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con un (1) mes de expedición a la fecha de radicación de la solicitud.


      • Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:


      • Si es persona natural:



          • Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
          • Fotocopia del documento de identificación del contribuyente
          • Fotocopia del documento de identificación del autorizado.


      • Si es persona jurídica:


          • Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
          • Ver: Certificado de Existencia y Representación Legal Certificado de Existencia y Representación Legal , expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días.
          • Documento que acredite la existencia y representación legal (Certificado de Cámara de Comercio, Personería jurídica, etc.) no mayor a 90 días.
          • Fotocopia del documento de identificación del autorizado.


  5. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la solicitud, la Secretaría Distrital de Hacienda emitirá un acto administrativo denominado Liquidación Oficial de Corrección (LOC) autorizando la disminución del valor a pagar. 

Tenga en cuenta:

  • En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.

  • En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los bienes que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.


  • Para las sucesiones se le entregará información al socio (Cónyugue o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).


  • Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien en el caso de propietarios y/o terceros autorizados.


  • Para corregir una declaración los contribuyentes o declarantes deben hacerlo dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, en relación con la declaración tributaria que pretende corregir.


  • Para poder descontar esta compensación, previamente debió haber presentado declaración de corrección de un periodo gravable anterior, ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.


  • Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario a través de  la  Ver los detalles del punto: Línea Bogotá 195Línea Bogotá 195 o ingrese a la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda. 

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