Consiste en corregir una declaración tributaria por menor valor del Impuesto Sobretasa a la Gasolina Motor sobre el cual se haya identificado por parte del contribuyente la necesidad de corregir, disminuyendo el valor a pagar y generándose un posible saldo susceptible de devolución o compensación.
Consulte en este vínculo más información sobre el
Impuesto Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM
Para adelantar la solicitud de corrección por menor valor del Impuesto de Sobretasa a la Gasolina, realice lo siguiente:
Diligencie nuevamente el formulario MHCP - DAF - 011 - 2005 -GAS y preséntelo en las entidades financieras con las cuales existe convenio de recaudo.
Presente los siguientes documentos:
Carta dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo - Oficina de Liquidación, solicitando el proyecto de corrección por menor valor explicando el motivo del mismo.
Fotocopia de la declaración inicial.
Original del formulario de corrección completamente diligenciado y firmado pero no presentado en bancos.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del contribuyente.
Si es
persona jurídica: presente fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y
 | | Certificado de Existencia y Representación Legal , Servicios | Es el Documento mediante el cual se acredita la condición de una persona Jurídica como comerciante y en el se encuentran descritos los datos básicos, representantes legales, composición accionária y demás datos que reposan en el registro mercantil. | | Abrir Certificado de Existencia y Representación Legal . | Cerrar |
|
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con un (1) mes de expedición a la fecha de radicación de la solicitud.
Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:
Si es persona natural:
Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
Fotocopia del documento de identificación del contribuyente
Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
Si es persona jurídica:
Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
Documento que acredite la existencia y representación legal (Certificado de Cámara de Comercio, Personería jurídica, etc.) no mayor a 90 días.
Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la solicitud, la Secretaría Distrital de Hacienda emitirá un acto administrativo denominado Liquidación Oficial de Corrección (LOC) autorizando la disminución del valor a pagar.
Tenga en cuenta:
En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.
En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los bienes que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.
Para las sucesiones se le entregará información al socio (Cónyugue o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).
Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien en el caso de propietarios y/o terceros autorizados.
Para corregir una declaración los contribuyentes o declarantes deben hacerlo dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, en relación con la declaración tributaria que pretende corregir.
Para poder descontar esta compensación, previamente debió haber presentado declaración de corrección de un periodo gravable anterior, ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario a través de la
| Línea Bogotá 195 |
 |
|
Dirección: . Teléfono: Línea 195 Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m. |
| Ver
Ficha |
Ver
en el Mapa |
Cerrar |
|
Línea Bogotá 195 o ingrese a la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Esta historia ha sido leida: 276 veces