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2003-01-01 00:00:00
Salida de Patios de Vehículos Inmovilizados por otras Infracciones

Procedimiento mediante el cual se realiza el retiro de un vehículo de servicio público o diferente a público,   inmovilizado en los patios, por incumplimiento a las normas de tránsito, que conllevan a la suspensión temporal de la circulación  en el Distrito Capital.

Procedimiento general para retirar un vehículo inmovilizado


  1. Este trámite puede ser adelantado tanto por el propietario del vehículo, el infractor o persona natural autorizada por el propietario mediante poder  especial autenticado en notaria, este último  conforme con lo establecido en el Art. 209 del Decreto 0019 de 2012.  No obstante, tenga en cuenta las siguientes precisiones:


      • Vehículos de servicio público inmovilizados por no realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes Art. 131 de la Ley 1383 de 2010  infracción C.35: Se  entrega el vehículo en forma provisional al propietario, infractor o persona autorizada, previa suscripción de un acta de compromiso conforme con lo estipulado en el Art 125 del CNT. El incumplimiento del compromiso suscrito, da lugar a una multa de 20 SMMLV a cargo del propietario.

      • Vehículos inmovilizados por abandono: En razón a la imposibilidad de identificar el infractor, la entrega se realizará únicamente al propietario inscrito en la licencia de transito,  al tenedor  o poseedor (previa presentación de documentos que  acrediten tal condición, ej: recibos de impuestos, SOAT, certificado de revisión técnico-mecánica, facturas de reparación del vehículo, comparendos, entre otros donde figure los datos del poseedor y/o tenedor).


      • Vehículos inmovilizados a menores de edad: Se requiere la presencia del representante legal o por persona autorizada por este, o por un defensor de familia, conforme con lo establecido en el artículo 138 del CNT y Art.. 209 del Decreto - Ley 0019 de 2012.

         

  2. Cuando la causal de inmovilización debe ser subsanada en patios para obtener la orden de entrega por parte de la Autoridad de Tránsito, como es el caso de vehículos inmovilizados por llantas lisas, luces, daños en exostos, resonadores, daños en taxímetro y demás; deberá dirigirse inicialmente al patio,  donde le certificarán una vez haya subsanado la falta respectiva. De lo contrario omita este paso y  diríjase directamente a la Zona A del  Ver los detalles del punto: SuperCADE MovilidadSuperCADE Movilidad presentando original y dos fotocopias de los siguientes documentos:



      • Orden de comparendo azul. En caso de pérdida, consulte la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad o solicite copia digitalizada en el SuperCADE de Movilidad.



      • Documento de identidad  (cédula de ciudadanía amarilla con holograma, cédula de extranjería, pasaporte, tarjeta de identidad,) del presunto infractor o del propietario (según el caso). En caso de que la persona no tenga documento de identidad, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los menores de edad deben estar acompañados por su representante legal (padre o madre) acreditando el parentesco mediante la presentación del registro civil de nacimiento.



      • Licencia de conducción vigente  y con la categoría correspondiente para movilizar el vehículo respectivo


      • Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad).



      • Seguro Obligatorio Vigente (SOAT). El SOAT tendrá vigencia 24 horas después de la fecha de expedición y no deberá estar laminado o plastificado, para verificar su autenticidad. Los vehículos de placas extranjeras que ingresen al territorio nacional deberán portar seguro obligatorio vigente.



      • Certificado de  revisión técnico-mecánica vigente. (los vehículos extranjeros que ingresen  temporalmente por un término superior a tres  meses requerirá la revisión técnico mecánica y de gases contaminantes).




      • Inventario de Patios y de Grúa. Lo puede solicitar en el SuperCADE Movilidad o en el patio correspondiente.



      • Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o la entidad a la cual se encuentre registrada si se trata de persona jurídica.



  3. Realice el pago por concepto de servicio de grúa y parqueadero únicamente en la sucursal Banco Caja Social ubicada en el Ver los detalles del punto: SuperCADE MovilidadSuperCADE Movilidad de acuerdo con las siguientes Documento: Tarifas por Servicio de Grúa y Parqueadero Tarifas por Servicio de Grúa y Parqueadero .


  4. Realice el Ver: Curso sobre Normas de Tránsito para Obtener el Descuento en el Pago de Comparendo Curso sobre Normas de Tránsito para Obtener el Descuento en el Pago de Comparendo si se encuentra dentro del término establecido para obtener este beneficio.


  5. Acuda al Ver los detalles del punto: Patio Único PúblicoPatio Único Público si se trata de un vehículo de servicio público o al Ver los detalles del punto: Patio Único ParticularPatio Único Particular si se trata de vehículos de servicio particular y/o oficial, para proceder con el correspondiente retiro.


Documentos Adicionales para Vehículos de Servicio Público (individual y colectivo) y Servicio Especial (escolar y turismo)

  • Original y dos fotocopias del seguro de responsabilidad civil contractual, extracontractual y tarjeta de operación.


  • Para taxis original y dos fotocopias de la tarjeta de control laminada. Si es retirado por una persona autorizada, debe presentar la tarjeta de control del mismo vehículo.


  • Para buses, busetas y colectivos, si el vehículo es retirado por una persona autorizada, debe acreditar licencia de conducción con la categoría que le permita  movilizar el respectivo vehículo


  • Para servicio escolar y turismo original del extracto de contrato,  de acuerdo con lo estipulado mediante resolución N° 4693 de 2009.

Documentos Adicionales para Vehículos de Servicio Oficial inmovilizados por Abandono


  • Resolución de adjudicación del vehículo a la entidad oficial


  • Debe presentarse el Jefe de Transportes de la entidad a la cual le fue adjudicado el vehículo con la Resolución de su debido nombramiento.

Documentos Adicionales para Vehículos bajo la Modalidad de Leasing inmovilizados por Abandono


  • Existencia y Representación legal del Leasing

  • Existencia y representación del Locatario, cuando este sea persona jurídica


  • Poder general ( Si  existe apoderado general)Original o copia  y dos fotocopias del contrato de Leasing. 

 

Programa Piloto de Descongestión de Patios


El programa tiene por objeto la descongestión de los patios utilizados por la Secretaría Distrital de Movilidad para la inmovilización de vehículos por infracciones a las normas de tránsito o al transporte. 

En el desarrollo del programa se han venido identificando un gran número de vehículos cuyos propietarios no legalizaron los respectivos traspasos  ante el organismo de tránsito, y aunque actualmente no sean los poseedores,  continúan siendo responsables de todas las obligaciones derivadas de su derecho de propiedad sobre el automotor.


Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Dirección de Servicio al Ciudadano,  invita a los ciudadanos  a consultar las bases de datos de la entidad y si es del caso, a retirar sus vehículos, a fin de evitar procesos de cobro coactivo e incremento de los valores a cancelar por el tiempo de permanencia del vehículo en los patios de la entidad.


Para establecer si su vehículo se encuentra inmovilizado en los parqueaderos autorizados por la Secretaría de Movilidad, usted puede comunicarse al teléfono 364 94 00 Ext. 3419, 3420  ó 4475 de lunes a viernes entre las 07:00 a.m. y 5:30 p.m.   o consultar el Documento: Consolidado Vehículos Inmovilizados Consolidado Vehículos Inmovilizados .


Tenga en cuenta: 

  • A través de Consulte en línea  usted podrá establecer si su vehículo fue inmovilizado por abandono o por violación a las demás normas de tránsito.

     
  • Si la autoridad de tránsito determina que el vehículo debe salir en grúa o cuando éste no puede salir por propios medios, se deberá solicitar el servicio a través de la concesión actual de la Secretaría de Movilidad.


  • Los vehículos inmovilizados por revisión técnico-mecánica y emisión de gases contaminantes, se les autorizará la salida del patios a través de grúa, para efectos que procedan con la subsanación de la falta que dio origen a la inmovilización, inclusive en aquellos casos donde se ha presentado la inmovilización por otras causales y no se haya practicado dicha revisión.


  • Para conocer las infracciones que dan lugar a la inmovilización del vehículo en el sitio de los hechos o en patios oficiales, usted podrá consultar la circular 1044 del 2003 emitida por el Ministerio de Transporte.


  • Los anteriores lineamientos son los básicos para el trámite de autorización de salida de vehículos sin el perjuicio del cumplimiento de otros  requisitos o la presentación de documentos adicionales de acuerdo con las circunstancias especiales que para cada caso en concreto lo estime la autoridad de tránsito.


  • Los conductores de motocicletas inmovilizadas por violación a las normas de tránsito contempladas bajo la codificación D3, D4, D5, D6 y D7, deberán acreditar el pago de la sanción pecuniaria y realización del curso sobre normas de tránsito, anterior a la celebración de la audiencia para la autorización del retiro del vehículo inmovilizado, conforme con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010.


  • En caso se ser requerido consulte la normativa aplicable:



    Ley 769 del 06 de Agosto de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".



    Circular N° 1044 del 21 de enero de 2003. Inmovilización de Vehículos.


    Resolución 653 del 31 de Diciembre de 2007 "Por medio de la cual se determina el valor de las tarifas para los servicios de patios de inmovilización de vehículos de servicio público de pasajeros que presta la Secretaría Distrital de Movilidad".  



    Resolución 603 del 26 de Diciembre de 2007 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los servicios de grúas y patios de inmovilización que presta la Secretaria Distrital de Movilidad". 



    Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".


    Decreto Ley 0019 de 10 de enero de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

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