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2003-01-01 00:00:00 Salida de Patios de Vehículos Inmovilizados por otras Infracciones Procedimiento mediante el cual se realiza el retiro de un vehículo de servicio público o diferente a público, inmovilizado en los patios, por incumplimiento a las normas de tránsito, que conllevan a la suspensión temporal de la circulación en el Distrito Capital.
Procedimiento general para retirar un vehículo inmovilizado
Este trámite puede ser adelantado tanto por el propietario del vehículo, el infractor o persona natural autorizada por el propietario mediante poder especial autenticado en notaria, este último conforme con lo establecido en el Art. 209 del Decreto 0019 de 2012. No obstante, tenga en cuenta las siguientes precisiones:
Vehículos de servicio público inmovilizados por no realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes Art. 131 de la Ley 1383 de 2010 infracción C.35: Se entrega el vehículo en forma provisional al propietario, infractor o persona autorizada, previa suscripción de un acta de compromiso conforme con lo estipulado en el Art 125 del CNT. El incumplimiento del compromiso suscrito, da lugar a una multa de 20 SMMLV a cargo del propietario.
Vehículos inmovilizados por abandono: En razón a la imposibilidad de identificar el infractor, la entrega se realizará únicamente al propietario inscrito en la licencia de transito, al tenedor o poseedor (previa presentación de documentos que acrediten tal condición, ej: recibos de impuestos, SOAT, certificado de revisión técnico-mecánica, facturas de reparación del vehículo, comparendos, entre otros donde figure los datos del poseedor y/o tenedor).
Vehículos inmovilizados a menores de edad: Se requiere la presencia del representante legal o por persona autorizada por este, o por un defensor de familia, conforme con lo establecido en el artículo 138 del CNT y Art.. 209 del Decreto - Ley 0019 de 2012.
Orden de comparendo azul. En caso de pérdida, consulte la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad o solicite copia digitalizada en el SuperCADE de Movilidad. Documento de identidad (cédula de ciudadanía amarilla con holograma, cédula de extranjería, pasaporte, tarjeta de identidad,) del presunto infractor o del propietario (según el caso). En caso de que la persona no tenga documento de identidad, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los menores de edad deben estar acompañados por su representante legal (padre o madre) acreditando el parentesco mediante la presentación del registro civil de nacimiento.
Licencia de conducción vigente y con la categoría correspondiente para movilizar el vehículo respectivo
Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad).
Seguro Obligatorio Vigente (SOAT). El SOAT tendrá vigencia 24 horas después de la fecha de expedición y no deberá estar laminado o plastificado, para verificar su autenticidad. Los vehículos de placas extranjeras que ingresen al territorio nacional deberán portar seguro obligatorio vigente.
Certificado de revisión técnico-mecánica vigente. (los vehículos extranjeros que ingresen temporalmente por un término superior a tres meses requerirá la revisión técnico mecánica y de gases contaminantes).
Inventario de Patios y de Grúa. Lo puede solicitar en el SuperCADE Movilidad o en el patio correspondiente.
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o la entidad a la cual se encuentre registrada si se trata de persona jurídica.
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Documentos Adicionales para Vehículos de Servicio Público (individual y colectivo) y Servicio Especial (escolar y turismo)
Original y dos fotocopias del seguro de responsabilidad civil contractual, extracontractual y tarjeta de operación.
Para taxis original y dos fotocopias de la tarjeta de control laminada. Si es retirado por una persona autorizada, debe presentar la tarjeta de control del mismo vehículo.
Para buses, busetas y colectivos, si el vehículo es retirado por una persona autorizada, debe acreditar licencia de conducción con la categoría que le permita movilizar el respectivo vehículo
Para servicio escolar y turismo original del extracto de contrato, de acuerdo con lo estipulado mediante resolución N° 4693 de 2009.
Documentos Adicionales para Vehículos de Servicio Oficial inmovilizados por Abandono
Documentos Adicionales para Vehículos bajo la Modalidad de Leasing inmovilizados por Abandono
Existencia y Representación legal del Leasing
Existencia y representación del Locatario, cuando este sea persona jurídica
Poder general ( Si existe apoderado general)Original o copia y dos fotocopias del contrato de Leasing.
Programa Piloto de Descongestión de Patios
El programa tiene por objeto la descongestión de los patios utilizados por la Secretaría Distrital de Movilidad para la inmovilización de vehículos por infracciones a las normas de tránsito o al transporte. En el desarrollo del programa se han venido identificando un gran número de vehículos cuyos propietarios no legalizaron los respectivos traspasos ante el organismo de tránsito, y aunque actualmente no sean los poseedores, continúan siendo responsables de todas las obligaciones derivadas de su derecho de propiedad sobre el automotor.
Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Dirección de Servicio al Ciudadano, invita a los ciudadanos a consultar las bases de datos de la entidad y si es del caso, a retirar sus vehículos, a fin de evitar procesos de cobro coactivo e incremento de los valores a cancelar por el tiempo de permanencia del vehículo en los patios de la entidad.
Para establecer si su vehículo se encuentra inmovilizado en los parqueaderos autorizados por la Secretaría de Movilidad, usted puede comunicarse al teléfono 364 94 00 Ext. 3419, 3420 ó 4475 de lunes a viernes entre las 07:00 a.m. y 5:30 p.m. o consultar el Consolidado Vehículos Inmovilizados . Tenga en cuenta:
A través de Consulte en línea usted podrá establecer si su vehículo fue inmovilizado por abandono o por violación a las demás normas de tránsito. Si la autoridad de tránsito determina que el vehículo debe salir en grúa o cuando éste no puede salir por propios medios, se deberá solicitar el servicio a través de la concesión actual de la Secretaría de Movilidad.
Los vehículos inmovilizados por revisión técnico-mecánica y emisión de gases contaminantes, se les autorizará la salida del patios a través de grúa, para efectos que procedan con la subsanación de la falta que dio origen a la inmovilización, inclusive en aquellos casos donde se ha presentado la inmovilización por otras causales y no se haya practicado dicha revisión.
Para conocer las infracciones que dan lugar a la inmovilización del vehículo en el sitio de los hechos o en patios oficiales, usted podrá consultar la circular 1044 del 2003 emitida por el Ministerio de Transporte.
Los anteriores lineamientos son los básicos para el trámite de autorización de salida de vehículos sin el perjuicio del cumplimiento de otros requisitos o la presentación de documentos adicionales de acuerdo con las circunstancias especiales que para cada caso en concreto lo estime la autoridad de tránsito.
Los conductores de motocicletas inmovilizadas por violación a las normas de tránsito contempladas bajo la codificación D3, D4, D5, D6 y D7, deberán acreditar el pago de la sanción pecuniaria y realización del curso sobre normas de tránsito, anterior a la celebración de la audiencia para la autorización del retiro del vehículo inmovilizado, conforme con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010.
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